Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Noviembre de 2013, expediente 628/2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 628/13 “LÓPEZ, M.Á., OSTELLINO, Andrea Cámara Federal de Casación Penal Fabiana y VEGGI, M.S. s/recurso de casación” -Sala IV-

C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 2226.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G. M.Hornos como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 410/415 de la presente causa nro. 628/13 del registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ, M.Á. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 21 de marzo de 2013, en la causa N° 63.999 de su registro interno, resolvió confirmar la resolución mediante la cual se dispuso sobreseer a M.Á.L., F.A.O. y M.S.V. respecto de la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias,

    al que se encontraría obligada la contribuyente “Construcciones Metálicas e Industriales S.A.”, correspondiente al período fiscal 2004 por la suma de $112.248,92, con fundamento en la aplicación de la mayor benignidad de la ley 26.735 (cfr. fs.

    407 y vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General, doctor R.R.R.B., que fue concedido por el “a quo”

    (cfr. fs. 417) y mantenido en esta instancia a fs. 424.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art. 456

    del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735, que lo condujo a considerar que la conducta de los imputados quedó excluida del reproche penal.

    Expresó que la nueva ley constituye sólo una 1

    actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional, sin que ello implique un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión. Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su argumentación.

    Finalmente, explicó que la correcta hermenéutica de la ley 24.769 era aquella que surge de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/12.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta instancia y se opuso a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, adjuntando copia de la resolución PGN Nº

    5/12 (fs. 427/431).

    Que en la misma oportunidad, se presentó la doctora E.D., Defensora Pública Oficial ante esta instancia,

    y se opuso al recurso de casación planteado, ello así, por considerar equivocado el criterio del fiscal general en razón de que “la ley 26.735 ha desincriminado cualquier hecho de fraude tributario que no supere el umbral –anual– de cuatrocientos mil pesos ($400.000).” (cfr. fs. 433/435 y vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último...

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