Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2014, expediente CAF 041196/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 10.056/07 – S.

  1. – LEMA OSCAR ROLANDO C/ AGENCIA MARITIMA DULCE S.A. Y OTRO S/ FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE MARIT.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 333/337 rechazó la demanda entablada por el señor O.R.L. de cobro de pesos por incumplimiento del transporte marítimo de bienes contratado con la empresa de derecho norteamericano RTM Lines y, consecuentemente, absolvió a la codemandada, Agencia Marítima Dulce S.A., como así

    también a la empresa citada en garantía, Pandi Liquidadores S.R.L. En la primera relación, las costas fueron impuestas a la demandante, vencida, y en cuanto a la intervención de Pandi Liquidadores S.R.L. los gastos causídicos se impusieron a quien provocó la indebida citación, es decir, a la Agencia Marítima Dulce S.A.

    Para así decidir, el señor juez a quo tuvo por acreditada la existencia del contrato de transporte marítimo, en virtud del cual, RTM LINES se obligó a trasladar desde New York, USA, al puerto de Buenos Aires, Argentina, un contenedor identificado como KHLU820396-0, que arribó el 19 de enero de 2007 y fue retirado por el consignatario, señor Lema, quien posteriormente reclamó por la falta de entrega de una “sobrecarga” de 27 cajas, situación que provocó el presente litigio de resarcimiento de daños y perjuicios, intereses y costas. Si bien la demanda fue dirigida originalmente contra el transportista contractual RTM LINES y contra el agente marítimo AGENCIA MARITIMA DULCE S.A., posteriormente el actor desistió del reclamo respecto de la primera (punto IV de fs.

    74/75). En estas condiciones, el magistrado de la anterior instancia consideró que la codemandada Agencia Marítima Dulce S.A. no había sido demandada en autos en los términos de la representación que establece el art. 193 de la ley 20.094 –es decir, como representante del capitán, propietario o armador del buque–, sino que la pretensión dirigida en su contra versó sobre su responsabilidad directa en el incumplimiento del transporte, razón que determinaba el rechazo de la demanda de conformidad con el art. 199 de la ley 20.094 y las conductas comprobadas en la causa. El desistimiento de la demanda contra el transportista contractual determinaba la suerte del litigio pues, a juicio del magistrado a-

    quo, la pretensión no se había dirigido hacia el sujeto con legitimación sustancial pasiva.

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI En cuanto a P.L.S.R.L., la sentencia hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta, pues se comprobó en el expediente que no había intervenido en calidad de empresa aseguradora, actividad que no realizaba ni estaba autorizada a realizar de conformidad con el informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultando de la pericia contable que no había expedido ninguna póliza de seguros en relación a actividades de la Agencia Marítima Dulce S.A. En consecuencia, la información proporcionada al Juzgado por esta última empresa fue...

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