Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 024179/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75503 EXPEDIENTE NRO.: 24179/2011 AUTOS: O.M.G. c/R.C.J. Y OTROS Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de Febrero del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de fs. 422 que denegó la desafectación del bien de familia constituido sobre un inmueble del codemandado C.A.R. y su cónyuge con fundamento en que se debería observar la vía prevista por el art. 50 de la ley 14.394, se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 423/425. Sostiene la recurrente que la magistrada de grado resulta competente para resolver lo requerido por vía incidental y, asimismo, señala que se encontrarían reunidos los recaudos previstos en el art. 49 inciso d) de la ley 14.394 para proceder en el sentido indicado porque se trataría de una desafectación forzada del régimen en cuestión.

Los términos del recurso imponen señalar que la cuestión planteada no hace a la oponibilidad o no de la inscripción del inmueble como bien de familia, ni se vincula a la determinación del alcance temporal de la restricción, sino que lo que se pretende es desafectar el inmueble del régimen estatuido en la ley 14.394, aspecto que no atañe exclusivamente al crédito que se pretende ejecutar en autos y que origina consecuencias diversas que exceden el marco del presente litigio.

En efecto, de conformidad con lo puntualizado por el Sr.

Fiscal General en el dictamen de fs. 432 (cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí

por reproducidos en homenaje a la brevedad), lo que se persigue es la desafectación del bien por las alegaciones de que da cuenta la parte actora, vinculadas con lo dispuesto por el art. 49 inc. d) de la ley 14.394, y ello no hace a una cuestión conexa susceptible de ser resuelta por vía incidental en el proceso de ejecución de la sentencia laboral dictada en esta causa.

Como sostuvo esta S., desde antiguo, (entre otros in re “Leal, S. c/BerdinoA.”: sentencia interlocutoria 52042 del 15/6/04) la desafectación de un bien de familia en los términos pretendidos (art. 49 ley 14394) no puede sustanciarse por vía incidental en una ejecución de sentencia en jurisdicción laboral (conf. CNCom., S.C., abril 25-980 in re “Nasra, J. c/P., R.”, pub. en ED, T.

88, 1980, pag. 592) en tanto transita facetas que resultan ajenas al marco ejecutorio y tiene Fecha de firma: 23/02/2018 un alcance...

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