Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FSM 006127/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 6127/2013/CA1 – Orden 12.870 OSPSA c/ BANSKO SA s/EJECUCIONES VARIAS Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2 San Martín, 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida contra los honorarios regulados a fs. 39/40 en favor de la Dra. A.M. De Leo, por bajos [cfr.

fs. 41, 42 y 48].

Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció contestación de la condenada en costas [cfr. fs. 45/46 y fs. 53].

Ello así y con relación a la valoración de la base regulatoria es menester resaltar, que esta S. tiene dicho que aparte del monto del juicio existen en el arancel un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, dejando a salvo la posibilidad de apartarse de la aplicación mecánica de la escala, y practicar reducciones cuando ello correspondiera por aplicación de las demás normas de la ley arancelaria [CFSM, S.I., causa 123/97, Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15879179#166091261#20161207121339017 12/10/00, reg. 283/00; causa 1749/95, 14/11/2002, reg. 493/02; causa 131/07, 14/12/2010, reg.

258/10; causa 930/10, 28/12/10, reg. 267/10 y causa 1301/11, 4/08/11, reg. 235/11, entre otras].

En esa inteligencia y la expresa previsión contenida en el art. 13 de la ley 24.432, el Tribunal estima que en el caso, valorando la gestión profesional [art. 6 inc. “c” de la ley de arancel], y que los valores en juego no han dado lugar a una paralela complejidad del procedimiento, la nuda aplicación de la escala arrojaría montos inadecuados a las circunstancias del asunto y a un laboreo reducido al cumplimiento efectivo de una etapa del proceso ejecutivo [cfr. doct. arts. 6, 7, 9, 37, 40 y ccs.

ley 21.839 y su reforma].

En mérito a los índices expuestos, la naturaleza y monto del asunto [$ 101.723,28], la limitación del art. 13 de la ley 24.432, la etapa efectivamente cumplida, el mérito, la calidad y la eficacia...

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