Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Junio de 2010, expediente 14225

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 8 de junio de 2010.

Y VISTOS: estos autos n° 14.225, caratulados: “OSPRERA c/

Spinsanti, A.O. s/ ejecución fiscal”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 6.

Y CONSIDERANDO:

LOS JUECES FLEICHER Y SCHIFFRIN DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 79 contra la resolución de fs. 68/69 por la cual se rechazaron las excepciones opuestas por esa parte y se ordenó llevar adelante la ejecución.

II- Cabe señalar que la presente ejecución fiscal fue promovida por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina contra A.O.S., persiguiendo el cobro de aportes y contribuciones de USO OFICIAL

los períodos 03/89 a 01/97, por la suma de $ 23.629,59 al 20/07/99, con más actualización intereses y costas.

El demandado contestó la demanda y opuso las excepciones de inexistencia de deuda, inhabilidad de título, nulidad de ejecución, abuso de derecho y defecto legal (fs. 36/42) -adjuntando los contratos de mediería que obran a fs. 21/35-. No obstante, tales defensas fueron rechazadas a través de la sentencia apelada.

Si bien, el a quo desestimó el recurso de apelación deducido por el accionado con sustento en el carácter inapelable de las sentencias dictadas en los juicios de ejecución fiscal, este Tribunal por decisión del 18/11/08 hizo lugar al recurso de queja interpuesto por esa parte y concedió el recurso de apelación aludido.

III- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que la sentencia cuestionada había omitido la consideración de las excepciones planteadas,

violando las reglas del onus probandi y valorando incorrectamente las pruebas que surgen de los autos.

En ese sentido, se expresó que la inexistencia de deuda encuentra apoyo en los contratos originales de mediería acompañados a los autos. De éstos, surgiría -a criterio del recurrente- que no existe relación de dependencia entre los contratantes, en tanto dador y tomador resultarían autónomos y no habría obligación de efectuar aportes.

Al respecto, se agregó que tales contratos son válidos y tienen fecha cierta, habiendo intervenido tres organismos provinciales: Rentas, Banco Provincia y Ministerio de Trabajo, los que gravan y recaudan sobre ellos,

indicando, asimismo, que tal forma instrumental -propiciada por la Obra Social- fue utilizada durante más de 30 años.

A su vez, manifestó el apelante la existencia de irregularidades en el procedimiento administrativo, al encontrarse su parte en total estado de indefensión. En tal sentido, expuso el demandado que, por recomendación de la asociación de quinteros, acompañó en esa sede copias de los contratos de mediería por temor a que desaparezcan los originales, y que la obra social desconoció la fecha cierta de los documentos, bajo el pretexto de tratarse de copias.

A ello se agregó, que la ejecución es nula por incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, al tratarse de un procedimiento compulsivo. Además, se expuso que las excepciones de abuso de derecho y defecto legal son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR