Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2017, expediente CSS 034572/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 34572/2011 AUTOS: “OSPRERA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.
s/IMPUGNACION DE DEUDA”
Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió, a fs. 141/142, hacer lugar parcial a la impugnación incoada por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina contra la deuda determinada mediante Actas de Inspección e Infracción labradas bajo la orden de intervención del epígrafe, por la empleadora Sinforiana Alegre, por el período que va desde el 8/95 hasta el 12/98, por el concepto “empleado no declarado” en virtud de haber operado la prescripción por ese lapso y rechazar los restante agravios respecto a la Sra. S.A. por el período que desde el 1/99 hasta el 9/06 en concepto de “empleado no declarado”, en razón que este lapso ajustado se determinó conforme a derecho y, a lo largo de estas actuaciones, no se pudo enervar su legitimidad. Posteriormente, a fs. 156/157, el mismo organismo resuelve hacer lugar parcialmente a la presentación interpuesta por la impugnante, confirmando el ajuste impuesto por el período 2/99 al 9/06, y dejando sin efecto el período el 1/99.
Contra esta decisión se apela, a fs. 189/196, con base en un escrito que, reuniendo los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, habilita la apertura de la presente instancia judicial.
El diferendo suscitado en autos tiene su origen en la actividad realizada por doña Sinforiana Alegre a cargo de una boca de expendio que funcionaba como nexo entre la obra social que nos ocupa y sus afiliados, en la localidad de Las Lomitas, en la Provincia de Formosa. En tanto que la obra social sostiene que se trata de una locación de servicios, la empleada arguye que existía una relación de subordinación laboral con la empresa.
Luego de un estudio de las constancias obrantes en autos, considero que la situación ha sido correctamente encuadrada en los precisos y circunstanciados dictámenes de fs. 122/140 y de fs. 149/155, a cuyos términos –que comparto- me remito en orden a la economía procesal. Cabe destacar que el contrato de locación de servicios adjuntado a fs. 10/11 por la impugnante evidencia, en mi opinión, que nos hallamos frente a un contrato de trabajo que intenta ser simulado bajo otra figura jurídica. Adviértase en el citado contrato, en la cláusula tercera, se especifican las obligaciones que han de ser cumplidas por doña S.A., entre las que se halla la de recaudar los importes correspondientes a expendio de órdenes de prestaciones, debiendo rendir cuenta conforme al procedimiento establecido por OSPRERA; en la cláusula cuarta se fija la retribución en una suma de dinero equivalente a un porcentaje de la recaudación bruta de la Boca de Expendio, variable según el monto de la recaudación; en la cláusula segunda se estipula que la Boca de Expendio deberá estar...
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