Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Noviembre de 2011, expediente 46.720

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 1650.

    T° XII, F° 4641/4643.

    Resistencia, tres de noviembre de dos mil once.-

    VISTOS:

    Estos autos caratulados “OSPRERA c/ ABAD OSCAR Y H.S.H.

    y otro s/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. N° 46720, procedentes del Juzgado Federal de Reconquista;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 27 la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) promueve demanda de ejecución fiscal contra A.O.Y.H.J.S.H. y contra O.J.A. y J.C.H., a los fines de cobrar la suma de pesos ocho mil cuatrocientos noventa y uno con setenta y ocho centavos ($

    8.491,78) con más actualización de intereses, conforme el certificado de USO OFICIAL

    deuda N° 9.529, según Expediente Administrativo N° 162.805, invocando el incumplimiento del demandado en el pago de los aportes y contribuciones dispuestos por la ley 19.316 y concordantes.

    La actora realizó una inspección en el establecimiento rural de los demandados y constató mediante Acta de Relevamiento N°

    35.364 que el Sr. E.E.M. trabajaba jornada completa desde el año 1996 hasta la fecha de la inspección (09/03/2006).

    Corrida que fuera la intimación de pago y recepcionada por los obligados, proceden a impugnar el Acta de Verificación y la intimación referida, resultando esta, luego de su pertinente análisis,

    rechazada por el presidente de OSPRERA en fecha 08/11/2006.

  3. A fs. 74/76 los demandados oponen la excepción de inhabilidad de título, fundada en la inexigibilidad de la deuda y exponen que el título de deuda no sólo se compone por las boletas de deuda sino también por el origen de ella, que no es otra cosa que el procedimiento administrativo.

    Alegan que hubo irregularidades en la determinación de la deuda tributaria y que además la Obra Social no aguardó la culminación del procedimiento administrativo para intentar la ejecución.

    Ofrecen prueba documental e informativa.

    A fs. 101/102 obra la correspondiente contestación del traslado de la excepción opuesta.

  4. El Sr. Juez a quo, dicta sentencia a fs. 216/217 vta.

    Hace lugar a la defensa opuesta y rechaza la demanda de ejecución fiscal.

    Para así resolver considera, que, si bien la oposición de inhabilidad de título planteada se basa en una etapa de cognición muy reducida, que no da lugar a un amplio debate y prueba de cuestiones que resultan incompatibles con la rápida ejecución del crédito que se pretende, no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de las garantías constitucionales. Abona tal postura con jurisprudencia acorde.

    Entiende, en definitiva, que en autos no ha quedado firme la obligación en virtud de que fuera objetada por los obligados a pagarla y a la fecha de la interposición de la demanda no existía pronunciamiento ni notificación que así lo disponga.

  5. A fs. 235/236 la actora interpone Recurso de Apelación y expresa agravios.

    Se agravia de que el recurso planteado por la demandada a la AFIP es extemporáneo, pues no ha sido promovido dentro de los términos que dispone la RG AFIP N° 79/98 (diez días de notificada la resolución a apelar). A pesar de ello, manifiesta que la AFIP

    diligenció el recurso que derivó en el Dictamen 370/08 que rechaza dicha impugnación.

    Sostiene además, que los ejecutados no notifican a OSPRERA del recurso interpuesto, lo que dio motivo a la expedición del certificado de deuda, cuestiones que entiende que surgen claramente de autos y el Sr. Juez a quo no tuvo en cuenta al momento de dictar la resolución apelada.

    También se agravia de la imposición de costas a su parte, cuando asegura que la ejecución pretendida tiene lugar por culpa exclusiva del demandado.

    Ofrece prueba documental (fotocopia del dictamen de AFIP notificado a OSPRERA).

  6. A efectos de resolver el presente caso,

    corresponde de manera liminar efectuar unas breves consideraciones acerca de las normas que se aplican a la ejecución fiscal derivada de aportes a Obras Sociales.

    La emisión de un título ejecutivo por parte Poder Judicial de la Nación de una obra social presupone que ésta cumplió con el procedimiento bilateral previsto por la ley 18.820 (DT, 1970-739) y sus reglamentaciones,

    previo a la emisión del título que habilite la vía de apremio consagrada en el art. 24 de la ley 23.660 (DT, 1989-A, 301), posibilitando que el supuesto deudor pueda...

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