Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2016, expediente FRO 021400/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 29 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21400/2015 caratulado “OSPPYFER c/ Cunico, J.C. s/ Ejecución Fiscal -

Varios” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta (fs. 167/174) contra la sentencia n° 8/15, mediante la cual se rechazaron las excepciones de falta de poder, incompetencia, inhabilidad de título y pago total planteadas por el demandado y en consecuencia mandó llevar adelante la presente ejecución contra J.C.C., hasta hacer íntegro pago a la OSPPYFER del capital reclamado, con más los intereses, imponiendo las costas íntegramente al ejecutado (fs. 163/165).

Concedido el recurso en relación, se ordenó correr traslado de los agravios (fs. 178), los que fueron contestados por la actora (fs. 179/180).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 183/185), se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.188).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Cuestiona la recurrente que se haya decidido resolver la competencia fundada en el carácter subjetivo de la actora y el domicilio de la demandada, extremos que no fueron controvertidos, señalando que la norma citada en la sentencia (art. 24 de la ley 23.660), está destinada a la ejecución y no a la determinación de los créditos como los que se pretenden.

    Invoca que como consecuencia de la falta de observancia del trámite administrativo previo, la actora carecía de acción para entablar la demanda, argumento que tampoco fue tratado en la resolución apelada.

    Agrega que el sentenciante no se expidió acerca del incumplimiento del procedimiento para reclamar créditos de la naturaleza de los que se basa la demanda, que fueron taxativamente reglados por la Resolución General 3329/2012 de la AFIP publicada en el BO el 11/05/12 denominado “Determinación de deuda y constatación de infracciones. Determinación de deuda Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27292788#160557249#20160829073818947 por parte de las obras sociales. Impugnaciones. Ley Nº 18.820. Resolución General Nº 79. Su modificación”. Dice que el citado cuerpo reglamentario dispone y regula minuciosamente intimaciones de deudas determinadas y mutas, como las respectivas impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen.

    Menciona que se omitió tratar que la actora confeccionó un acta de inspección (acta nº 6) y una planilla de determinación de deuda, que además de no haber sido notificada a la demandada, de ninguna manera reúne los requisitos del anexo resolución general nº 79, su modificatoria y complementaria, R.G AFIP 3329/12 art. 1.1, por carecer de los siguientes requisitos: cantidad total de trabajadores involucrados en dicha determinación, individualizados cada uno de ellos con su respectivo CUIL, la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó; que en su caso hubiera formado parte de un anexo en un procedimiento determinativo.

    Sostiene además que, determinada una deuda por la obra social de acuerdo con la facultad conferida por la Resolución Conjunta Nº 202/95 del Ministerio de Economía, Obras y servicios Públicos y Nº 202/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiere conceder a la presunta obligada al pago el derecho a formular impugnaciones ante la obra social que la determine; y si luego de la substanciación, producción de pruebas y alegatos, se verifica resolución administrativa, se hace saber el derecho a ser revisada, o, a opción del impugnante por vía del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    En relación al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, señala que surge manifiestamente de las constancias de autos que el título glosado detenta vicios extrínsecos en incumplimiento de los requisitos de la resolución 475/90 del Instituto Nacional de Obras Sociales.

    Alega que el Acta Nº 1 en el que se fundamenta la determinación del título, no fue notificada a la demandada, por lo que se Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27292788#160557249#20160829073818947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B desconoce su contenido ya que tampoco fue agregada a estos autos como prueba documental. Agrega que asimismo se fundamentó la determinación en la Resolución definitiva de fecha 29 de junio de 2015, acto que tampoco fue notificado ni agregado en autos.

    Refiere que tampoco se cumple con el recaudo legal de que se debe consignar el importe...

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