Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Agosto de 2011, expediente 12.603/11
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2011 |
sadas, Agosto 26 de 2011.-
Y VISTOS:
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) Que a fs. 1/2 la actora acompañó un convenio de reconocimiento y pago de deuda que fue homologado por el juez a quo a fs. 14; en virtud de dicho acuerdo se estableció, en lo que aquí
interesa, que el Consejo abonaría la suma de $1.200.000.=
equivalentes a la compensación por seis (6) cuotas que debieron abonarse conforme Compromiso asumido en Preacuerdo de fecha 13/12/2006 y que el restante saldo de $7.201.346.= se actualizaría al 30/6/2007 alcanzando dicho importe la suma de $7.561.413.=,
debiendo abonarse con más los intereses acordados en 42 cuotas (cuarenta y dos cuotas) iguales, mensuales y consecutivas de $
214.115.=, con vencimiento, la primera, el 12 de agosto del año 2007
(cfr. Cláusula CUARTA a fs. 1 vta./2).-
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) Que a fs. 17/19 la actora solicita ejecución del Acuerdo Homologado -ejecución de sentencia-, dado que solo abonó
diez (10) cuotas de las cuarenta y dos (42) pactadas, con más la adición de los intereses accesorios correspondientes, costos y costas hasta su efectiva y total cancelación.-
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) Que a fs. 42 el juez a quo ordena libramiento de intimación de embargo y citación de venta hasta cubrir la suma reclamada y plazo para oponer las excepciones de ley, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución.
Que, a fs. 45/45 vta. se notifica a la demandada. Esta se opone al embargo de fondos y valores de cuenta corriente a fs. 48/49
vta., solicitando su levantamiento, resolviendo el a quo no hacer lugar al planteo efectuado por la ejecutada, a fs. 56.-
Que, debido a ello, y a fs. 61/63 el Consejo acredita el destino de los fondos embargados a los fines de que no se ordene la traba del embargo atento tienen como destino el pago de sueldos docentes, tasas municipales, abonos telefónicos, alquileres,
proveedores y gastos eventuales. También acredita que en esa Cuenta se reciben fondos nacionales destinados al pago del Incentivo Docente y a Programas de Mejoramiento de los establecimientos Educativos de toda la Provincia (cfr. fs. 62).-
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) A fs. 64 y vta. el juez a quo considera asiste razón a la ejecutada y con fundamento en normas de carácter local y nacional resuelve no hacer lugar al embargo solicitado por la actora.-
Que, a fs. 65 la ejecutante actora apela, fundando el recurso a fs. 67/69 vta., siendo los principales agravios el que la deuda es por aportes correspondientes a la Obra Social, los que fueran retenidos por el Consejo directamente de los salarios de los trabajadores; también aduce lo escandaloso de la...
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