Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2011, expediente 9964
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2011 |
Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 9964 BSala IVB
AOSPITALECHE, M.R.B.
y otros s/ recurso de casación@@
NADIA A. PEREZ
Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 15.147 .4
la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., los doctores A.M.D.O. y M.G.P. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Nadia A.
Pérez, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.
449/457 vta. y 458/465 vta. de la presente causa N.. 9964 del registro de esta Sala, caratulada: “OSPITALETCHE, M.R. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad en la causa nro. 35.581 de su registro, con fecha 2 de octubre de 2008, resolvió confirmar el auto de fs.
411/413, punto dispositivo I, que dispuso el sobreseimiento de M.R.O., J.M.O., J.Z., A.J.V., E.C.M., R.O.A. y A.E.P. (fs. 440/440 vta.).
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Que contra esa resolución, interpusieron recurso de casación,
por un lado, J.H.B., en su calidad de querellante, con el patrocinio letrado del doctor M.I.I. (fs. 449/457 vta.) y por el otro, el F. General, doctor J.R.G. (fs. 458/465 vta.),
los que fueron concedidos a fs.467/467 vta. y mantenidos a fs. 482 y 483,
respectivamente, éste último por el F. General ante esta Cámara, doctor P.N..
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Luego de señalar las razones por las cuales consideraba 1
admisible la impugnación presentada, el querellante, fundo su recurso por la vía de las dos hipótesis previstas en el art. 456, del C.P.P.N.. En primer lugar, afirmó la inobservancia de lo previsto en el art. 173, inciso 9° del C.P. Dijo que el análisis de los jueces se había limitado a constatar los elementos que configuran el delito de estafa, omitiendo analizar el encuadramiento de la conducta de los imputados en el tipo penal que Acastiga con prisión de un mes a seis años de prisión a quien vendiere como propios bienes ajenos.@.
Seguidamente, explicó que A. ocasión de celebrarse el acto de cesión de boleto -16 de agosto de 2000- con intervención de M.R.O., J.M.O. -ambos en calidad de cedentes-;
A.E.P. de Azcue -cesionaria- y una firma ilegible en representación de ´Mar Azul S.A.´ -como vendedor cedido- se transmitió la propiedad del bien en cuestión-(Y) no quedan dudas que a través de la firma del documento cuyo título reza ´Cesión de Boleto´celebrado con fecha 16
de agosto de 2000, los herederos de A.O. ´vendieron´el terreno en cuestión a A.P., con el consentimiento del representante de Mar Azul S.A., entregando la posesión en ese acto,
recibiendo como contraprestación, la suma de quince mil dólares.@.
Sostuvo que los herederos, realizaron la operación A. pleno conocimiento que dicho terreno no era de su propiedad por cuanto nunca integró el patrimonio de su padreY@, configurándose el elemento normativo venta exigido para la configuración del tipo penal que -entiende la querella-
se ha realizado en autos.
Como segundo motivo casatorio, el impugnante sostuvo que la resolución carecía de fundamentación suficiente en los términos del art.
123, del C.P.P.N.. Dijo que la arbitrariedad de la decisión estaba dada por la 2
Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 9964 BSala IVB
AOSPITALECHE, M.R.B.
y otros s/ recurso de casación@@
NADIA A. PEREZ
Secretaria de Cámara falta de fundamentación Ay el desacierto del fallo judicial cuestionado, pues en lugar de ser el mismo una síntesis construída a partir de las reglas de la sana crítica, resultó ser una sentencia ´fundamentada en forma aparente´,
quebrando, en consecuencia, derechos, principios y garantías constitucionales.@.
En suma, y con cita de jurisprudencia, solicitó que se case la resolución recurrida, se revoque el sobreseimiento dispuesto respecto de los imputados. Subsidiariamente, solicitó que se decrete la nulidad de la resolución dictada por los jueces de la instancia anterior. Hizo reserva del caso federal.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal,
doctor J.R.G., en los mismos términos que el querellante sostuvo que el decisorio impugnado no se ajustaba a una interpretación razonable de la ley aplicable al caso y además, revelaba una manifiesta arbitrariedad al omitir considerar, de modo razonable, la conducta estudiada bajo una significación jurídica que sí resultaba posible.
En esa dirección, relató los antecedentes del caso y criticó la resolución recurrida, pues a su criterio la Cámara interpretó erroneamente la operación realizada entre B. y Ospitaletche, Aal considerarla como un acto de comisión mercantil, cuando en rigor de verdad se trató de una simple y pura compraventa de un inmueble efectuada mediante...
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