Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Marzo de 2010, expediente 1.860/04

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala II

°

Causa n°1860/04 Orden 5333

OSPERYHRA C/CONS. PROP.

Año del AV.SAN MARTIN 2492/98 S/

Bicentenario EJECUCION FISCAL

Juz.Fed.San Martín 1 Sec.1

Poder Judicial de ° °

Sala II Reg.n°41/10 F° 61/62

la Nación San Martín, 18 de marzo de 2010.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 237, que rechazó la impugnación planteada y aprobó la liquidación practicada por la ejecutante a fs. 220/223vta. El traslado del memorial fue contestado (cfr. fs. 249/251, 265/270; art. 246, CPCC).-

  2. En primer término es dable destacar que la ejecutante en la oportunidad de practicar la liquidación de la suma adeudada, consignó las distintas disposiciones legales y las tasas utilizadas para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios, según los períodos en ella comprendidos, dándole de esta forma a la ejecutada la posibilidad de verificar la metodología aplicada para arribar al resultado final (cfr.fs. 220/223vta.; arts. 503, 504 y cctes., CPCC).-

    En efecto, conforme surge del certificado de deuda n° 32938 de fecha 13/10/00 y de las planillas anexas al Acta de Inspección referida en dicho título ejecutivo, la actora tomó la suma de $2.383,37 en concepto de capital nominal, y la de $ 6.445,77 calculada por capital e intereses al −1−

    03/08/00 (cfr. fs. 5 y fs. 63/64). A partir de esa fecha y hasta el 29/11/00 -día de interposición de la demanda- aplicó

    intereses resarcitorios, y desde el 01/12/00 hasta el 01/02/06 -fecha en que se practicó la liquidación-, aplicó

    intereses punitorios. Ello en función de las disposiciones en la materia que sirvieron de fundamentación jurídica (cfr.

    cargo fs. 74vta. y fs. 220/223; resoluciones S.S.S. nros:

    20/92, S.I.P.39/93 y M.E.Y.O.S.P. nros: 459/96, 366/98,

    1253/98, 110/02, 36/03, 314/04 y 578/04; decretos 589/91 y 611/92 ; ley 21.864 –y su modificatoria-; arts. 37 y 52, ley 11.683 –t.o. 1998 y modif.-).-

    Así las cosas y toda vez que la liquidación practicada se efectuó conforme la normativa específica imperante en la especie, las argumentaciones de la demandada carecen de envergadura suficiente para conmover el pronunciamiento apelado. Al respecto, esta S. sostuvo que el decreto 611/92 “estableció en su artículo primero un sistema único de actualización, resultante de la variación del índice de precios mayoristas de nivel general publicado por el I.N.D.E.C., producida entre la fecha de vencimiento...

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