Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Mayo de 2020, expediente FBB 020028/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 20028/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 19 de mayo de 2020.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 20028/2017/CA1, caratulado “OSPECON c/
DE FINO, G.N. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venido del
Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a f. 109 contra la sentencia de fs. 106/108.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El juez de grado rechazó la excepción de pago parcial
documentado por considerar que la presente acción persigue el cobro de conceptos que
no se encuentran alcanzadas por las cancelaciones aludidas (y acreditadas con los
recibos de fs. 51/80 y mediante documentación de fs. 92/93 y 95/99). Asimismo
rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada en base a que no ha
transcurrido el plazo de 5 años que fija el art. 5 de la ley 24.642 respecto de las sumas
reclamadas en los diferentes Certificados de Deuda ejecutados (arts. 544 incs. 5 y 6 del
CPCCN) e impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencido
2do.) Contra dicha decisión apeló el demandado, expresando
agravios a fs. 111/112. En síntesis sus quejas son: que suscribió un convenio de pago
de aportes y contribuciones sociales adeudadas plasmadas en diferentes actas de
fiscalización, dentro de dicho instrumento, se encuentran incluidos los montos
adeudados según las actas n° 11/011942, 11/011943, 18/002821 y 18/002822, que se
incorporan como pretensión en uno de los tres certificados que da base a la demanda,
el nro. 049245; dicho convenio se suscribió el 21/11/2015 y de las constancias de
pago acompañadas surge que se abonó la suma de $ 225.351,40, no reflejándose
dicho monto ni en el certificado de deuda expedido por la actora ni en los anexos que
acompaña; que el certificado de deuda no cumple con los requisitos extrínsecos
exigidos por la normativa transcripta. En particular no especifica cómo llegó a
componer el capital adeudado (en función de los pagos a cuenta que supuestamente
tuvo en consideración).
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó (cfr.
fs. 113 y ss.).
4to.) OSPECON promovió demanda contra G. De Fino
por la suma de $ 189.040,63, según certificado de deuda nro. 046990 con más los
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA
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