Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Mayo de 2020, expediente FBB 020028/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 20028/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 19 de mayo de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 20028/2017/CA1, caratulado “OSPECON c/

DE FINO, G.N. s/ EJECUCIONES VARIAS”, venido del

Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. 109 contra la sentencia de fs. 106/108.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El juez de grado rechazó la excepción de pago parcial

documentado por considerar que la presente acción persigue el cobro de conceptos que

no se encuentran alcanzadas por las cancelaciones aludidas (y acreditadas con los

recibos de fs. 51/80 y mediante documentación de fs. 92/93 y 95/99). Asimismo

rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada en base a que no ha

transcurrido el plazo de 5 años que fija el art. 5 de la ley 24.642 respecto de las sumas

reclamadas en los diferentes Certificados de Deuda ejecutados (arts. 544 incs. 5 y 6 del

CPCCN) e impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencido

(art. 68 y 558 CPCCN).

2do.) Contra dicha decisión apeló el demandado, expresando

agravios a fs. 111/112. En síntesis sus quejas son: que suscribió un convenio de pago

de aportes y contribuciones sociales adeudadas plasmadas en diferentes actas de

fiscalización, dentro de dicho instrumento, se encuentran incluidos los montos

adeudados según las actas n° 11/011942, 11/011943, 18/002821 y 18/002822, que se

incorporan como pretensión en uno de los tres certificados que da base a la demanda,

el nro. 049245; dicho convenio se suscribió el 21/11/2015 y de las constancias de

pago acompañadas surge que se abonó la suma de $ 225.351,40, no reflejándose

dicho monto ni en el certificado de deuda expedido por la actora ni en los anexos que

acompaña; que el certificado de deuda no cumple con los requisitos extrínsecos

exigidos por la normativa transcripta. En particular no especifica cómo llegó a

componer el capital adeudado (en función de los pagos a cuenta que supuestamente

tuvo en consideración).

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó (cfr.

fs. 113 y ss.).

4to.) OSPECON promovió demanda contra G. De Fino

por la suma de $ 189.040,63, según certificado de deuda nro. 046990 con más los

Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA

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