Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2020, expediente FLP 077019/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., cinco de marzo de 2020.

Y VISTOS: Este expediente FLP 77019/2018/CA1

caratulado “OSPECON c/ Escudo Patrio Construcciones S.A.

s/ ley 23.660-Obras Sociales”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) promovió juicio de apremio contra “Escudo Patrio Construcciones S.A.” por la suma de $ 151.744,33,

    calculada al 7 de diciembre de 2017, con más intereses,

    recargos y costas. Ello a tenor del certificado de deuda N° 051130 emitido a partir de las actas de fiscalización detalladas en el escrito de demanda por la falta de retención y depósito de los aportes de los trabajadores,

    que deben ser realizados conjuntamente con las contribuciones patronales sobre la nómina salarial para el Sistema de Obras Sociales (fs. 17/18 y vta.).

  2. Librado el mandamiento respectivo, la demandada interpuso excepciones de pago documentado,

    inhabilidad de título e inexistencia de deuda.

    En respaldo del primer planteo, acompañó prueba documental de la que –a su entender- surgía que a la fecha de la elaboración de los títulos ejecutivos no se tuvo en cuenta una gran cantidad de pagos que efectuó.

    Puntualizó que nunca fue notificada de la deuda reclamada a efectos de que pudiese impugnarla y ejercer su derecho de defensa. Añadió que “Escudo Patrio Construcciones S.A.” no recibió inspección alguna, por lo que los datos consignados en las actas individualizadas en la demanda –de las que tampoco nunca fue notificada- resultan totalmente falsos.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #32077584#256881600#20200306090418722

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    En consecuencia –continuó- la inexistencia de deuda también determina la inhabilidad del título ejecutivo, porque de acuerdo a la jurisprudencia que citó, “la regla que limita el examen del título a sus formas extrínsecas solamente, no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de las garantías constitucionales” (en subrayado es original).

    Asimismo, enfatizó que “al no estar firmes ni ser ejecutorias dichos actos administrativos que dieron origen al ‘Certificado de Deuda’ (…) lo hace devenir en un Título...

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