Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FPA 005099/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5099/2018/CA1 raná, 04 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OSPE CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE RIOS SA SOBRE EJECUCION FISCAL-VARIOS”, expte. N° FPA 5099/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por la parte ejecutante, contra la sentencia obrante a fs. 53/56 que desestimara la ejecución deducida, en razón de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, impuso las costas a la accionante y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta la existencia de base económica al efecto.-

Que el recurso se concede a fs. 58, expresa agravios la apelante a fs. 59/61 vta., los que son contestados a fs.

63/64, quedando los presentes en estado de resolver a fs.

67.-

II-

  1. Que le agravia a la apelante por cuanto el Sr.

    Juez a quo ha hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título por entender que el Certificado de Deuda Nº 4368 no cumple con las formas esenciales establecidas para su emisión, atento la ausencia del “detalle de deuda”.-

    Sostiene que en el acta de inspección, acompañada al promover la demanda, se menciona que se adjunta el anexo con el detalle de deuda, como así también en la cédula de notificación de la misma, se dejó constancia que con ella se acompañó “acta de inspección y anexo acta de inspección Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31469041#251306577#20191205110117418 con determinación y cálculo de la deuda y detalle nómina del personal”.-

    Agrega que en dicha documental, que se anejó

    nuevamente en estos autos al contestar el traslado de la contestación de demanda, estaba determinado el coeficiente, fecha de liquidación y el detalle de deuda, por lo que ya se había dado acabado cumplimiento a lo normado por el art.

    1, inc. D de la Res. 475/90.-

    Refiere que el ejecutado recibió el acta y su anexo, por lo cual ya se encontraba en poder de la demandada antes de iniciarse la presente ejecución, habiendo podido efectuar en dicha oportunidad las impugnaciones que considerara pertinentes. Cita abundante jurisprudencia en su sustento y hace reserva del caso federal.-

  2. Que, la contraria contesta agravios y considera que la apelación ha sido incorrectamente concedida, con transcripción de fallo al efecto.-

    III- Que en autos, la Obra Social de Petroleros (OSPE)

    promueve demanda de ejecución fiscal –arts.544, 545, 604 y 605 del CPCCN- contra la empresa Medios de Comunicación Entre Ríos SA, por cobro de la suma de Pesos Trescientos Mil Trescientos Sesenta y Siete con Dieciocho Centavos ($

    300.367,18-), conforme certificado de deuda Nº 4368, atento el incumplimiento de sus obligaciones por los períodos 02/2016 hasta el 08/2016, en relación a la falta de ingreso de los aportes y contribuciones respecto de la nómina de empleados que se encuentran adheridos a OSPE; solicitando se libre mandamiento de pago, embargo y citación de remate Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31469041#251306577#20191205110117418 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5099/2018/CA1 y oportunamente se mande llevar adelante la ejecución fiscal.-

    Que la parte ejecutada se presenta y opone excepción de inhabilidad de título, entendiendo que el título de deuda posee deficiencias en sus formas extrínsecas, atento que no puede determinarse que la deuda existe, ni que existiera control al efecto. Desconoce facultades del firmante del título, así como elección de los empleados a O. y subsidiariamente impugna los intereses estipulados.

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-

    El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada, con costas y contra dicha decisión se alza la apelante.-

    IV- Que, al analizar el presente recurso de apelación, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en un caso similar al que nos ocupa en los autos “RECURSO DE HECHO Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ ejecutivo”, O.261.

    XLVI, O.2.X.; en el que resolvió sujetar los juicios de ejecución fiscal a las previsiones contenidas en la ley 11683 y, en cuanto al caso interesa, el art. 92 de dicho ordenamiento que fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia.-

    Asimismo, descartó la posibilidad...

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