Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 014791/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “OSPA VIAL c/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OSPA VIAL c/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES” (Expte. N°: 14791/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la Fiscalía de Estado de La Rioja –fs. 58/vta.-, en contra de la resolución de fecha 24 de Agosto de 2015, obrante a fs. 56/57vta., dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES-

LILIANA NAVARRO.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los autos a la instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la Fiscalía de Estado de La Rioja –fs. 58/vta.-, en contra de la resolución de fecha 24 de Agosto de 2015, obrante a fs. 56/57vta., dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente dispuso: No hacer lugar al planteo de Nulidad efectuada por la Fiscalía del Estado Provincial de La Rioja, en representación de la demandada, con costas.

    II- Las quejas de la accionada, vertidas en su escrito de fs. 60/61vta., se centran en su desacuerdo por el rechazo del incidente de nulidad planteado, siendo que allí se denunciaba “…como agravio la flagrante violación al derecho de defensa de mi mandante…”.

    En síntesis, refiere que el A-quo “…no proveyó la prueba ofrecida en mi calidad de parte demandada, tampoco se expidió en referencia a la procedencia o no de la Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19708213#162351762#20161005092818771 misma…”, que constituye –a su entender-, el eje central del derecho alegado, esto es demostrar la invalidez del título ejecutivo que se pretende ejecutar en autos, configurándose “…un vicio grave en el procedimiento, previo al dictado de la sentencia…”.

    Insiste en que el ofrecimiento de esa “prueba instrumental”, que contiene “…el título ejecutivo original…”, prioriza la verdad jurídica objetiva, por lo que pide la revocatoria de la aludida resolución. Cita jurisprudencia en su favor y hace reserva del caso federal.

    La Obra Social accionante, por el contrario, pide que se declare la deserción del recurso interpuesto -fs. 64/67vta.-, no obstante lo cual, procede a contestarlo, solicitando su rechazo.

  2. Previo a todo, y para una mejor comprensión de lo acontecido, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el pasado 16/5/2014, mediante la ejecución fiscal de la Obra Social para el Personal de la Actividad Vial –O.S.P.A.

    VIAL-, en contra de la Administración Provincial de Vialidad de La Rioja, por la suma de $ 902.541,49, en concepto de aportes y contribuciones del período de Enero/2012 a Septiembre/2013, deuda que fue verificada mediante el Acta de Inspección N°

    00000596, del 21/10/2013 y el Certificado de Deuda N° 211/2013, de fecha 30/12/2013, cuyos “originales” constan acompañados con el escrito inicial de fs.

    11/12vta., y se encuentran reservados en la Secretaría actuante.

    Proveída la demanda, habiéndose ordenado el Mandamiento de intimación de pago pertinente, el mismo fue diligenciado con resultado negativo (fs.

    17/18), compareciendo luego, la apoderada de la Fiscalía de Estado de La Rioja, en representación de la demandada -fs. 23/26vta.-, a oponer la excepción de falsedad de título, del inc. 4, del art. 544 del CPCN, del Certificado de Deuda que se intenta ejecutar.

    Ello, fundado en el hecho de que afirma que el Acta de Inspección N°

    00000596 del 21/10/2013, acompañada por la...

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