Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 110468/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº:110468/2016/CA1 (53472)
JUZGADO Nº: 40 SALA X
AUTOS: “OSORIO MAURICIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –LEY
ESPECIAL”.
Buenos Aires,
El DR. G.C. dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada digitalmente a través del sistema lex 100 el día 18/11/2020 a las 16.23 hs. (el que fue concedido el 19/11/2020) mereciendo réplica de su contraria el día 25/11/2020 a las 11.39
hs. Cabe señalar que el recurso deducido por la accionada se encuentra erróneamente titulado “Consiente Liquidación. Solicita prórroga”.
Se agravia la accionada por el porcentaje de incapacidad psicofísico reconocido por la sentenciante “a quo”. Critica la valoración del informe médico obrante en la causa. Aduce que la incapacidad determinada por el experto y admitida en la sede de origen no se ajusta al baremo de la ley 24.557 conforme decreto 659/96. Señala que al realizar el cálculo de los factores de ponderación el perito erróneamente sumó la edad del trabajador. Apela el momento a partir del cual se dispuso el cómputo de los intereses.
Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.
Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable andamiento.
Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la quejosa no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.
Fecha de firma: 22/02/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,
por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la sentenciante de la instancia anterior.
En el supuesto bajo análisis el perito médico concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 38,5 % de la total obrera. Informó que por las lesiones detectadas en el examen físico la incapacidad física parcial y permanente resulta ser...
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