Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 038122/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.Nº EXPTE. Nº: 38122/2014/CA1 (49247)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “O.J.A. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 325/331, interpuso la parte demandada a tenor del memorial de fs. 332/336, debidamente replicado por la contraria a fs.

    338/342.

  2. Se agravia la demandada porque la Sra. Juez “a quo” admitió la demanda por diferencias salariales al acordar carácter remuneratorio a las sumas abonadas en concepto de “compensación mensual por viático” y “compensación tarifa telefónica” y, en consecuencia, disponer que deben computarse en la base de cálculo de los rubros SAC,

    vacaciones y horas extras.

  3. Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.

    Creo necesario señalar en primer lugar y en lo que atañe al efecto que corresponde otorgarle al acto de “homologación” ministerial de un convenio colectivo de trabajo que distintas Salas de esta Cámara (entre ellas esta Sala X) se han pronunciado afirmando que “…los convenios colectivos celebrados por la empresa con el sindicato que representa a los trabajadores en cuanto desconocen naturaleza salarial a los vales Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    alimentarios y a las asignaciones que establecen no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 7

    de la ley 14250, ya que la directiva del convenio 95 de la OIT y del artículo 103 de la L.C.T.

    tienen carácter de indisponible y la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo no purga un acto viciado, toda vez que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en cuanto no violen el mínimo legal o el orden público laboral”

    (ver, S.encia N.. 92279 del 30/09/2010 en autos “J.J.L. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios”, del registro de la Sala III ) y que “…no puede otorgarse a dicha actuación el efecto de la cosa juzgada administrativa, al mismo tiempo que,

    la impugnación de tales acuerdos no puede serle requerido al trabajador. ...la cuestión sujeta a debate en esta causa debe ser, a mi juicio, resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional (o de la inexistencia de un planteo de nulidad en sede administrativa)

    ya sea de las cláusulas del Convenio suscripto entre las partes signatarias o bien, del acto que homologó el convenio, toda vez que, más allá de la idoneidad de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento, la cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores.” (S.I., SD 18736, del 30/7/2013, en autos “A.C.J. y otros c/ Telecom de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”)

    Asimismo, esta Sala X sostuvo que “no corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 de la L.C.T. tiene carácter de indisponible y no puede ser modificada por la posterior homologación emitida Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    por el Poder Ejecutivo. De ese modo, la actuación de la autoridad administrativa del trabajo no puede purgar un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en un todo cuando no violen el orden mínimo legal y el orden público laboral” (ver en este sentido, S.encia N.. 17289 del 26/02/2010, en autos “S.M.J.L. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte. N..

    29528/2008, S.. D.. N.. 23.388 del 26/03/2015, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR