Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 018351/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O., G.M. y otro c/ Nuevo Concepto Construcciones SRL; s/ escrituración. Ordinario”. E.. n° 18351/2015 Juzg.103 En Buenos Aires, a 12 días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., G.M. y otro c/ Nuevo Concepto Construcciones SRL; s/ escrituración. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada cuyos agravios lucen a fs.406 y fs.413, los que fueron respondidos a fs.422 y fs.426, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración y al cobro de la cláusula penal contra la accionada por la suma de U$S 7610.

Se agravia la actora porque el juez de grado se refirió a que la demandada antes de la escrituración debía proceder a cancelar la hipoteca que grava el inmueble, sin indicar que también debe hacerse cargo de las deudas que pesen sobre el bien, por cuanto debe cumplirse con el otorgamiento de la escritura en base a títulos perfectos, libre de gravámenes y deudas conforme el contrato que los vinculaba. A su vez cuestiona que se haya rechazado la citación de tercero contra el acreedor hipotecario A.M.E.S.; que tampoco se haya considerado la causal penal por infracción a la ley 24.769 contra la accionada, y que se haya dispuesto las costas a su cargo en relación al tercero citado.

La empresa accionada en una extensa y algo confusa pieza recursiva se agravia por la decisión del a quo que la consideró morosa, en tanto sostiene que su incumplimiento se debió a la mora de la administración pública en la aprobación de planos y trámites para la afectación del inmueble edificado al régimen de la propiedad horizontal.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26819170#208740384#20180614090635087 Mantiene que la obligación de escriturar estaba sujeta a una condición suspensiva, y que la existencia de la hipoteca no impide la escrituración de la unidad funcional. Dice que existieron reclamos, presentaciones y un pedido de pronto despacho ante el Gobierno de la Ciudad, lo que demuestra la mora de la administración pública y justifica la tardanza en el cumplimiento de su obligación. Que inclusive no existió

mala fe de su parte, y que en la audiencia del art. 360 CPCC reconocieron el pago de toda la deuda por la compra del departamento en el edificio en construcción que había sido pactada para abonarse en cuotas.

Agrega que la directora de obra, la arquitecta M.I. falleció durante la construcción, lo que atrasó los trámites administrativos. Postula que la hipoteca será cancelada al momento de la escrituración del bien; y que, en definitiva, el plazo no se encuentra vencido, de manera que la cláusula penal no debería acogerse favorablemente, por lo que también propone que se modifique la imposición de costas.

II- Agravios de la demandada.

Comenzaré con el análisis de los agravios de la accionada, por cuanto sus argumentos hacen a la procedencia de la demanda.

a- Resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), conforme de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26819170#208740384#20180614090635087 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

b- Se encuentra planteado en este conflicto el cumplimiento de un contrato de compraventa respecto de un departamento ubicado en el piso 2 letra A en el edificio construido sito en la calle G. 1815, C., que fue firmado por las partes el 19 de agosto de 2008 y cuyas firmas se encuentran certificadas ante escribano...

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