Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Julio de 2016, expediente CCF 003308/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.308/10/CA1 “OSJERA c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “OSJERA c/

Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, el Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda que había promovido la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina para el Personal Jerárquico de la Industria Gráfica y el Personal Jerárquico del Agua y la Energía (“OSJERA”) y condenó al Banco de la Nación Argentina (“BNA”) al pago de $36.057,41, con más sus intereses. Distribuyó las costas del juicio en el 90% a la actora y el 10% restante al demandado (fs. 444/448).

    Para decidir así, consideró responsable al BNA por el pago de tres cheques a los acreedores de la actora efectuado después de haber sido notificada la medida cautelar dispuesta en el concurso preventivo de aquélla.

    Ambas partes apelaron el fallo (fs. 456/456vta. y 466/467, concesiones de fs. 457 y 468), la actora expresó agravios a fs. 480/484, dando lugar a la contestación de fs. 486/493. La demandada desistió de su recurso a fs. 474, lo que se tuvo presente (fs. 475).

    Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios serán tratados al finalizar el Acuerdo, según sea el resultado al que se arribe en él (ver fs. 454, 458, 460 y 466/467, concedidos a fs. 455, 459, 461 y 468).

    Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16108117#157000921#20160712044838847

  2. OSJERA se queja del rechazo parcial de su reclamo sobre la base del efecto retroactivo que tiene la apertura del concurso preventivo al momento de la presentación del deudor. Como ello tuvo lugar el 2 de junio de 2008, sostiene que el BNA debe devolver el importe de los cheques abonados a partir de ese momento (fs. 480vta., pto. 1, a 482). Por otra parte, funda su recurso contra los honorarios regulados en primera instancia pidiendo que se los reduzca (fs. 482vta., pto. 2).

  3. En las dos carillas empleadas por la recurrente (fs...

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