Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 14 de Marzo de 2016, expediente FCB 005701/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “OSITAC c/ SITA S.A. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de marzo el año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OSITAC c/ SITA S.A. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES” (Expte.:

5701/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, previa deliberación y no obstante el orden de estudio, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: Graciela S.

Montesi- Eduardo Avalos- Ignacio María Vélez Funes.

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. Vienen los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal Nº 1, obrante a fs. 52/53 de autos y en la que ha decidido: “Córdoba, 28 de abril de 2015. (…). RESUELVO: 1°)

    Rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada, y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución fiscal instaurada por la O.S.I.T.A.C. en contra de la firma “S.S.A.” por la suma reclamada ($ 1.573.338,57), con más los intereses correspondientes. 2°)

    Imponer las costas a la demandada, fijando los honorarios de los Dres. J.C.V. y F.G., en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 122.270) y los del Dr. O.G., letrado apoderado de la demandada, se regulan en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO ($

    85.904) conf. arts. 6, 7, 9,10, 40 y conc. Ley 21.839 t.o. Protocolícese y hágase saber”.

    FDO.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL”

  2. En ocasión de expresar agravios, el letrado apoderado de la demandada destaca que el Magistrado Inferior se apartó de los principios elementales que rigen el sistema de enjuiciamiento imperante en la materia a partir de un excesivo rigor formal que atenta contra el derecho de defensa de su instituyente, como así también contra el derecho de propiedad de este, al importar lo decidido un enriquecimiento sin causa de la actora.

    Sobre esa base, refiere haber opuesto oportunamente excepción de pago por no adeudar suma alguna a la contraria, destacando que tal extremo se acreditaría con la documentación acompañada en autos y con la pericial contable por su parte solicitada, finalmente desestimada por el a quo. En conclusión, pide se revoque la resolución apelada, con costas (fs. 54/55vta.).-

    Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #19459653#149102647#20160316094812688 A su turno, la actora contestó agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación articulado con costas a la ejecutada, requiriendo además llevar adelante la ejecución hasta el completo pago del capital e intereses demandados (fs. 59/63).-

  3. Ingresando a estudio de la causa, tenemos que la actora, Obra Social de la Industria del Transporte Automotor de Córdoba (O.S.I.T.A.C.) interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa S.S.A., dedicada al transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, por el...

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