Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 27 de Mayo de 2014, expediente FBB 000882/2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 882/2014/CA1 – S.. 1
Bahía Blanca, 27 de mayo de 2014.
VISTO: El expediente nro. FBB 882/2014/CA1, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “G., G.G., c/ Osecac, s/ amapro ley 16.986”, originario del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación de
f. 62/v. contra la sentencia de fs. 57/60.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
F. inició acción de amparo (fs. 8/12 v.), ante
la negativa de la Osecac a afiliar a su hijo discapacitado.
2.1. La jueza rechazó la demanda e impuso las costas a la vencida, en
virtud del principio general de la derrota (ley 16.986: 14).
2.2. A f. 62/v. apeló la actora la imposición de costas.
-
No existe ninguna circunstancia atribuible a la obra social que permita
apartarse del principio objetivo de la derrota. Como quedó acreditado en autos, la
demandada contestó el telegrama de f. 7, en el que se la intimaba a dar cobertura,
indicando los pasos que –por ley– el actor debía cumplir previos a la incorporación
del menor 1. Dicha respuesta fue remitida al domicilio que constituyó el actor a tal
efecto en su intimación. Tras varios intentos de entrega y dejado el
correspondiente aviso de visita del correo (f. 29), no puede imputarse a la obra
social la falta de recepción del instrumento. De modo que, no puede entenderse
que, con su conducta, la obra social haya dado lugar a que el actor se considere
con derecho a litigar.
Por ello, propicio: 1ro.) Se rechace la apelación. 2do.) Se difiera la
regulación de honorarios hasta que sean estimados los de la instancia anterior (ley
21.839: 14).
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
Me adhiero al voto del doctor N..
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.)...
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