Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 42252/2015/CA2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “OSECAC c/ VARGAS, LEOPOLDO s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”

En la ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OSECAC c/ VARGAS, LEOPOLDO s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES

(Expte.

N°: 42252/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 89) en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2018 (fs. 84/86) dictada por el señor J. Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –

L.N..-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 89) en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2018 (fs. 84/86) dictada por el señor J. Federal de La Rioja, que no hizo lugar a la observaciones formuladas por la accionada en relación a la planilla de capital e intereses por la suma de Pesos Ciento quince mil setecientos ochenta con veinticuatro centavos ($115.780,24), aprobándola en cuanto por derecho hubiere lugar; con costas.

  1. Una suscinta reseña de las actuaciones permite señalar que a fs. 12/14 el letrado-apoderado de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promueve demanda ejecutiva por Aportes y Contribuciones adeudadas (períodos 2012-2013) en contra de la empresa L.V., por la suma total de Pesos Sesenta y seis mil sesenta y uno ($66.061), comprensiva de Pesos Cuarenta mil cuatrocientos treinta y seis con sesenta y cinco centavos ($40.436,65) por Capital y Pesos Veinticinco mil seiscientos veinticuatro con treinta y cinco centavos ($25.624,35) por intereses, según Certificado de Deuda N° 195882, Anexo de fs. 6/7 y Acta de Inspección N° 2.415.013 (fs. 9/11).

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Por auto interlocutorio de fecha 4/3/2016 (fs. 21) se mandó a llevar adelante la ejecución por el total reclamado, haciendo constar allí la falta de oposición de excepciones por el demandado. Asimismo, se dispuso trabar embargo sobre un automóvil de propiedad de la accionada (fs. 28) y una vez designado el martillero (fs. 52) se procedió a su secuestro (fs. 54). A fs. 57/58 comparece el representante jurídico del demandado L.V., poniendo en conocimiento y enumerando ciertas irregularidades procesales relativas a su falta de oportunidad para oponer defensas, y solicita apertura de cuenta para depositar el capital e intereses, para que una vez cumplido...

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