Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2017, expediente FCT 011000494/2010/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de junio de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ Thorne, R. s/ Ejecuciones Varias”,
Expte. Nº 11000494/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 91/95 –en la que se acoge la impugnación
deducida contra la planilla e imputación de fondos de fs. 72, ordenándose a
la actora que practique nueva liquidación conforme a las pautas consignadas
en dicha decisión; se imponen costas a la ejecutante, fijándose honorarios
profesionales, OSECAC interpone recurso de apelación –fs. 97/99, el que
concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 99, es contestado a fs.
105/107 y elevado a esta Alzada por disposición de fs. 108.
-
Recibidos los autos –fs. 112, se dispone el pase a despacho para dictar
resolución –fs. 113.
-
Previo a exponer los agravios, la apelante consigna los antecedentes de la
causa.
Transcribe los arts. 37 y 52 de la ley 11683 referidos a los intereses resarcitorios y
punitorios, y expresa que el legislador nunca formuló distinción entre lo compensatorios y
punitorios ni estableció que no pueden ser aplicados en forma conjunta ni diferentes tipos de
cómputo dependiendo de la interposición de la demanda.
Que el juez no puede dar un sentido diferente ni soslayar la finalidad legal de sancionar
a los deudores morosos del sistema de seguridad social, privando a la Obra Social actora de
reclamar y percibir los accesorios que se le adeudan en perjuicio de su patrimonio.
Manifiesta que de la Resolución Nº 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos –reglamentaria de los arts. 37 y 52 surge que las tasas compensatorias y
punitorias son elevadas para evitar que las empresas financien sus actividades económicas con
aportes que pertenecen a las obras sociales.
Asevera que lo decidido en materia de costas también le ocasiona un perjuicio
económico máxime cuando existen elementos suficientes para afirmar que la planilla ha sido
practicada siguiendo las pautas fijadas en la sentencia y las anteriormente aprobadas por el
mismo Juzgado. Cita precedente en el que ante similares extremos que los de autos, se
impusieron en el orden causado.
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A su turno la apelada contesta que la demanda se interpone el 24.08.10 por
la suma de $13.643; que la demandada abonó $14.642 el 30.12.12 y
$12.098,28 el 13.03.13; en total: $26.740,28.
Afirma que la actora aplica intereses compensatorios y punitorios al mismo tiempo
84% anual por el todo el lapso de la deuda; que dicho procedimiento no es el señalado ni está
permitido por la ley 11.683 que ha implementado un sistema para el cálculo de los intereses
desde el momento en que se accede a la justicia, facultando a la Secretaría de Ingresos
Públicos a fijar la tasa y el mecanismo de aplicación el que no debe exceder la mitad de la tasa
que debe aplicarse conforme lo establecido en el art. 42. El cómputo efectuado por la actora
torna impagable la deuda y configura una desproporción entre la tasa de interés y la realidad
económica, genera un enriquecimiento sin causa.
Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8272564#181195481#20170612122318805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Que...
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