OSECAC c/ SAIACH CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCIONES VARIAS

Fecha03 Agosto 2021
Número de expedienteFCT 011000496/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, tres de agosto de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/Saiach Construcciones S. A. s/

Ejecuciones Varias”, Expte. FCT Nº 11000496/2010/CA1, proveniente del Juzgado

Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 114/115 vta. en la que, entre otros puntos, se

    acoge la excepción de pago interpuesta a fs. 37/40 con los alcances de pago total y se

    desestima la ejecución promovida a fs. 11/12 vta., con costas a la ejecutante, OSECAC

    interpone recurso de apelación –fs. 115/120, el que es concedido libremente y con efecto

    suspensivo al folio 121.

  2. Recibido y advertido que el recurso debió ser concedido en relación en vez

    de libremente, el Tribunal confiere traslado a la apelada del memorial de agravios de la

    apelante, entre otros actos ordenatorios fs. 124.

  3. A fs. 125/126 obra la contestación de agravios de Saiach Construcciones S.

    A., al folio 128 se lo tiene por contestado y se ponen los autos a despacho para dictar

    resolución, efectuándose el sorteo para determinar el orden de votos a fs. 129.

  4. La apelante expone que promovió la ejecución sobre la base de instrumentos

    públicos: Certificado de deuda Nº 154049, Resolución Nº 1599/2010, Acta Nº 000165787,

    Acta de Inspección Nº 2231047, e invoca los arts. 979 inc. 2 del Código Civil y 7 del

    Código Civil y Comercial y expresa que por el contrario la ejecutada opuso su excepción

    de pago acompañando fotocopias y ofreciendo informes del Banco de la Provincia de

    Corrientes S. A. –producido a fs. 83 y del Banco de la Nación Argentina –que finalmente

    decayó ante el acuse de negligencia probatoria promovido por su parte a fin de acreditar el

    cumplimiento de sus obligaciones con OSECAC.

    Manifiesta que el título base de la ejecución es el Certificado de Deuda Nº 154049

    y reitera su carácter de instrumento público.

    Invoca los arts. 994 y 995, que hacen referencia a la plena fe de los instrumentos

    públicos entre partes y respecto de terceros en cuanto a su contenido.

    Destaca su valor probatorio pleno y erga omnes, y que ha sido emitido sobre la base

    de un procedimiento administrativo previo en el que se labró el Acta de Inspección

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    agregada a fs. 8/10, intimándose a S.C.S.A. al pago de la suma de pesos

    tres mil trescientos veintinueve ($3329), con vencimiento el 30/04/2010 bajo

    apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 21 y 24 de la ley 23.660; en el que la firma en

    cuestión no compareció ni se opuso a la deuda, consintiendo el procedimiento que culminó

    con la emisión del título ejecutivo y la resolución Nº 1599/2010.

    Alega que la defensa de pago fue acogida por el juez a quo sobre la base de

    instrumentos que por sí carecen de entidad –fotocopias simples para acreditarlo. Cita

    doctrina y jurisprudencia relacionada a la admisibilidad de esta excepción y la necesidad

    de que las copias estén certificadas.

    Respecto de los pagos realizados, manifiesta que los únicos efectuados son los

    detallados en el acta de fs. 8/10 como “importes depositados” de la que surge que no se

    encuentran canceladas las sumas que integran la presente pretensión ejecutiva.

    Alega que de las nóminas de empleados contenidas en los F.ros 931 de AFIP

    no surge con claridad que correspondan a afiliados de OSECAC o de otra obra social ni se

    condice la cantidad de trabajadores –vgr. fs. 25, 62 empleados ni el total de las

    remuneraciones –pesos sesenta y dos mil setecientos setenta y seis con tres centavos

    ($62.776,03) con lo...

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