OSECAC c/ SAIACH CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCIONES VARIAS
Fecha | 03 Agosto 2021 |
Número de expediente | FCT 011000496/2010/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, tres de agosto de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/Saiach Construcciones S. A. s/
Ejecuciones Varias”, Expte. FCT Nº 11000496/2010/CA1, proveniente del Juzgado
Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
Que contra la resolución de fs. 114/115 vta. en la que, entre otros puntos, se
acoge la excepción de pago interpuesta a fs. 37/40 con los alcances de pago total y se
desestima la ejecución promovida a fs. 11/12 vta., con costas a la ejecutante, OSECAC
interpone recurso de apelación –fs. 115/120, el que es concedido libremente y con efecto
suspensivo al folio 121.
Recibido y advertido que el recurso debió ser concedido en relación en vez
de libremente, el Tribunal confiere traslado a la apelada del memorial de agravios de la
apelante, entre otros actos ordenatorios fs. 124.
A fs. 125/126 obra la contestación de agravios de Saiach Construcciones S.
A., al folio 128 se lo tiene por contestado y se ponen los autos a despacho para dictar
resolución, efectuándose el sorteo para determinar el orden de votos a fs. 129.
La apelante expone que promovió la ejecución sobre la base de instrumentos
públicos: Certificado de deuda Nº 154049, Resolución Nº 1599/2010, Acta Nº 000165787,
Acta de Inspección Nº 2231047, e invoca los arts. 979 inc. 2 del Código Civil y 7 del
Código Civil y Comercial y expresa que por el contrario la ejecutada opuso su excepción
de pago acompañando fotocopias y ofreciendo informes del Banco de la Provincia de
Corrientes S. A. –producido a fs. 83 y del Banco de la Nación Argentina –que finalmente
decayó ante el acuse de negligencia probatoria promovido por su parte a fin de acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones con OSECAC.
Manifiesta que el título base de la ejecución es el Certificado de Deuda Nº 154049
y reitera su carácter de instrumento público.
Invoca los arts. 994 y 995, que hacen referencia a la plena fe de los instrumentos
públicos entre partes y respecto de terceros en cuanto a su contenido.
Destaca su valor probatorio pleno y erga omnes, y que ha sido emitido sobre la base
de un procedimiento administrativo previo en el que se labró el Acta de Inspección
Fecha de firma: 03/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
agregada a fs. 8/10, intimándose a S.C.S.A. al pago de la suma de pesos
tres mil trescientos veintinueve ($3329), con vencimiento el 30/04/2010 bajo
apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 21 y 24 de la ley 23.660; en el que la firma en
cuestión no compareció ni se opuso a la deuda, consintiendo el procedimiento que culminó
con la emisión del título ejecutivo y la resolución Nº 1599/2010.
Alega que la defensa de pago fue acogida por el juez a quo sobre la base de
instrumentos que por sí carecen de entidad –fotocopias simples para acreditarlo. Cita
doctrina y jurisprudencia relacionada a la admisibilidad de esta excepción y la necesidad
de que las copias estén certificadas.
Respecto de los pagos realizados, manifiesta que los únicos efectuados son los
detallados en el acta de fs. 8/10 como “importes depositados” de la que surge que no se
encuentran canceladas las sumas que integran la presente pretensión ejecutiva.
Alega que de las nóminas de empleados contenidas en los F.ros 931 de AFIP
no surge con claridad que correspondan a afiliados de OSECAC o de otra obra social ni se
condice la cantidad de trabajadores –vgr. fs. 25, 62 empleados ni el total de las
remuneraciones –pesos sesenta y dos mil setecientos setenta y seis con tres centavos
($62.776,03) con lo...
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