Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Agosto de 2020, expediente FCB 007090/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OSECAC c/ R.D., MARÍA NOE s/ LEY 23.660 – OBRAS

SOCIALES”

C., diez de agosto de dos mil veinte.-

VISTOS :

Estos autos “OSECAC c/ R.D.,

MARIA NOE s/ LEY 23.660-OBRAS SOCIALES ” – (Expte. FCB

7090/2015/CA1) en los que la parte demandada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 4 de Junio de 2018 (fs.

53/57) dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C., en cuya parte pertinente se dispuso: “ 1) Hacer lugar parcialmente a la excepción de pago parcial articulada por la demandada y rechazar la demanda entablada por la OSECAC en contra de R.D.M. NOE en orden a las sumas ingresadas con anterioridad al inicio del presente juicio detalladas en el Considerando I)3)-A), conforme a las argumentaciones vertidas precedentemente. 2) Mandar a llevar adelante la ejecución por el saldo adeudado por capital e intereses en orden a los períodos 03 al 07/2012 y la diferencia resultante de los períodos subsiguientes cancelados parcialmente, conforme planilla que deberá formular la actora en la etapa procesal oportuna. 3) Imponer las costas a la demandada en un 80% y a la actora en un 20% respectivamente. A tal fin, se regulan honorarios profesionales al Dr. J.E.D.P. en la suma de $850 en el carácter actuado y a la Dra. R.S.C. en la suma de $750 en el simple carácter actuado, conforme a las pautas de la ley arancelaria y se distribuirán según la proporción de distribución de costas ordenada en el presente. Los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de C. se justiprecian conforme ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225 (Resolución N° 484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Fecha de firma: 10/08/2020

Alta en sistema: 11/08/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OSECAC c/ R.D., MARÍA NOE s/ LEY 23.660 – OBRAS

SOCIALES”

Excma. Cámara Federal) y los del Colegio de Abogados de C. con.

ley 5805 modificada por leyes 6912, 7160 y 8769. La Dra. R.S.C. acreditó el depósito de los aportes previsionales y colegiales a fs.

47. No se determina el importe de la tasa de justicia por encontrarse las ejecuciones fiscales exentas de su pago (art. 37 ley 24.073). 4)

Protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN. N. electrónicamente a las partes.” . FDO.: A.S.F.- JUEZ

FEDERAL.-

CONSIDERANDO :

  1. Que, la recurrente, en su memorial de agravios (fs. 65/67 vta.), se queja por cuanto considera errónea la...

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