Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Junio de 2016, expediente FCT 011000291/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, catorce de junio de dos mil dieciseis.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ NORDESTE COFFEE STORE SRL
s/ Ejecuciones Varias” Expte. Nº 11000291/2010/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 52/54 en la que se acoge la excepción de pago total
opuesta por la ejecutada, con imposición de costas a la vencida, la ejecutante deduce recurso de
apelación –fs. 56/57 vta el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 58 de
autos.
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La recurrente se agravia diciendo que la sentencia atacada se limita meramente a
realizar una simple operación matemática, procediendo a la suma directa de los comprobantes
presentados en autos. Que de las sumas ingresadas, solo una parte fue imputada a la Obra social
a la que representa, quedando en consecuencia un saldo impago. Expresa que al momento de la
intimación al pago, todavía existía el saldo remanente. Manifiesta que los pagos fueron
extemporáneos, realizados con posterioridad al requerimiento del pago, en el mes de Diciembre
de 2009.
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Que a fs. 58 se corre traslado a la apelada, y a fs. 65 se le tiene por decaído el
derecho por no haber contestado en tiempo y forma el traslado que le fuera conferido,
ordenándose en consecuencia llamamiento al Acuerdo a los fines de dictar sentencia a fs.70 en
los presentes obrados.
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Que la presente causa se inicia con motivo del certificado de deuda Nº 150977
emitido por la Obra Social OSECAC en virtud de la cual la firma demandada es deudora por
PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($1533). Que la fecha de emisión de la
misma es el 08/01/2010, que la Empresa intimada interpone a fs. 44/46, excepción de pago total
documentado (Art. 544 inc.6 del CPC y CN), presentando documental respaldatoria de sus
dichos en sobre cerrado adjunto, acompañando la verificación de deuda y el acta de inspección
correspondiente a lo adeudado. Asimismo es dable destacar que de la documental aportada
resulta evidente que fueron abonados los períodos reclamados por la obra social ejecutante a la
empresa demandada, y que los mismos fueron efectuados con anterioridad a la fecha de
vencimiento establecido para el pago de la obligación09/11/2009, lo cual es perfectamente
verificable por la contestación de la AFIP al oficio Nº 447/14 en donde...
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