Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Mayo de 2021, expediente FCT 011000029/1996/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, once de mayo de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/B., C.B. s/
Ejecuciones Varias”, Expte. FCT Nº 11000029/19965/CA1, proveniente del Juzgado
Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 87/88 en la que se declara la “…prescripción
liberatoria de la ejecutoria de la sentencia dictada. Sin costas.” la ejecutante interpone y
funda recurso de apelación –fs. 90/93 vta., el que es concedido en relación y con efecto
suspensivo, tenido por fundado y elevado tal como surge del proveído dictado al folio 94.
-
Recibidos, se ponen los autos a despacho para dictar resolución – fs. 100,
efectuándose al folio 101 el sorteo a fin de determinar el orden de votos.
-
Como fundamentos de la nulidad la impugnante expone que estando el proceso
en etapa de ejecución de sentencia su parte solicitó libramiento de oficio al Banco Central
de la República Argentina a fin de que circule la Comunicación “D” entre las entidades
sometidas a su contralor para que informen al Juzgado si el Sr. B. opera con
productos bancarios, y la reinscripción de la inhibición general para vender o gravar
bienes.
Que en el expediente digital puede constatarse que el día 15/09/2020 fueron dadas
de alta: la providencia de fs. 86 que reza “//rrientes, 26 de agosto de 2020rag. Incorpórese
el pedimento y, tomando en consideración el estado de las presentes actuaciones, pase a
Despacho para resolver. NOT.”, y la resolución de fs. 87/88; pese a que en el sello
posterior a la firma del juez figura en el registro en el libro de notificaciones el día
01/09/2020 –previo al decreto de feria judicial debido a la situación epidemiológica de la
ciudad.
Explica que ello fue sorpresivo y no le permitió recurrir la providencia de fs. 86 por
haber sido dada de alta el mismo día de la resolución. De lo contrario no la hubiera
consentido atento a que no existía cuestión a resolver más que proveer el libramiento del
oficio peticionado y decretar la inhibición del ejecutado. Afirma que el llamamiento de
autos no se encontraba firme por lo que el dictado de la resolución contraviene lo dispuesto
Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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