Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Mayo de 2021, expediente FCT 011000029/1996/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, once de mayo de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/B., C.B. s/

Ejecuciones Varias”, Expte. FCT Nº 11000029/19965/CA1, proveniente del Juzgado

Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 87/88 en la que se declara la “…prescripción

    liberatoria de la ejecutoria de la sentencia dictada. Sin costas.” la ejecutante interpone y

    funda recurso de apelación –fs. 90/93 vta., el que es concedido en relación y con efecto

    suspensivo, tenido por fundado y elevado tal como surge del proveído dictado al folio 94.

  2. Recibidos, se ponen los autos a despacho para dictar resolución – fs. 100,

    efectuándose al folio 101 el sorteo a fin de determinar el orden de votos.

  3. Como fundamentos de la nulidad la impugnante expone que estando el proceso

    en etapa de ejecución de sentencia su parte solicitó libramiento de oficio al Banco Central

    de la República Argentina a fin de que circule la Comunicación “D” entre las entidades

    sometidas a su contralor para que informen al Juzgado si el Sr. B. opera con

    productos bancarios, y la reinscripción de la inhibición general para vender o gravar

    bienes.

    Que en el expediente digital puede constatarse que el día 15/09/2020 fueron dadas

    de alta: la providencia de fs. 86 que reza “//rrientes, 26 de agosto de 2020rag. Incorpórese

    el pedimento y, tomando en consideración el estado de las presentes actuaciones, pase a

    Despacho para resolver. NOT.”, y la resolución de fs. 87/88; pese a que en el sello

    posterior a la firma del juez figura en el registro en el libro de notificaciones el día

    01/09/2020 –previo al decreto de feria judicial debido a la situación epidemiológica de la

    ciudad.

    Explica que ello fue sorpresivo y no le permitió recurrir la providencia de fs. 86 por

    haber sido dada de alta el mismo día de la resolución. De lo contrario no la hubiera

    consentido atento a que no existía cuestión a resolver más que proveer el libramiento del

    oficio peticionado y decretar la inhibición del ejecutado. Afirma que el llamamiento de

    autos no se encontraba firme por lo que el dictado de la resolución contraviene lo dispuesto

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    en el art. 239 del CPC...

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