Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCT 011000600/1997/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/Autoservicio Liliana S.R.L. s/

Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 11000600/1997/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 117/118vta., en la que el juez a quo declara de

    oficio operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones sin costas; la

    ejecutante interpone recurso de apelación fs.119/121vta..

  2. A fs. 122 se concede la impugnación deducida, en relación y con efecto

    suspensivo, y hallándose fundado sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 245 del CPCCN

    se dispone su elevación a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos, se deja constancia que toda vez que faltare constitución de

    domicilio electrónico de la parte actora, las sucesivas resoluciones quedarán notificadas

    ministerio legis (arts.41, 1er párrafo y 133 CPCCN y se llama al acuerdo para resolver el

    planteo impetrado, quedando efectuado el sorteo de orden de votos a fs.126.

  4. La recurrente alega que interpone recurso de apelación de conformidad con los arts.

    317, 242 y 243 del CPCCN y expresa que el sentenciante de primera instancia ha incurrido

    claramente en un error in iudicando o de razonamiento, al aplicar la norma del art. 316 del

    código citado, causándole daño irreparable, solicitando a la Cámara revoque la declaración

    de caducidad efectuada de oficio por el juez a quo.

    Afirma después de citar doctrina en apoyo de sus dichos que la decisión del juez a quo

    obrante a fs. 117/118 resulta defectuosa en razón de que como puede cotejarse de la mera

    lectura del expediente existen actos fs.113 y 115interruptivos e impulsorios efectuados

    por su parte, con anterioridad a la resolución recurrida, que impiden decretar la perención

    en los términos del art.316 del CPCCN.

    Expresa en efecto que a fs.113, su parte peticionó nuevo libramiento de

    mandamiento de intimación de pago y embargo revistiendo carácter de acto impulsorio del

    proceso anterior al dictado de la decisión recurrida y a fs.115 reiteró su petición, manifestó

    interés y urgió trámite.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8265636#245110338#20190925081508386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Continúa...

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