Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCT 011000600/1997/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/Autoservicio Liliana S.R.L. s/
Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 11000600/1997/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº
1 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 117/118vta., en la que el juez a quo declara de
oficio operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones sin costas; la
ejecutante interpone recurso de apelación fs.119/121vta..
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A fs. 122 se concede la impugnación deducida, en relación y con efecto
suspensivo, y hallándose fundado sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 245 del CPCCN
se dispone su elevación a esta Alzada.
-
Recibidos los autos, se deja constancia que toda vez que faltare constitución de
domicilio electrónico de la parte actora, las sucesivas resoluciones quedarán notificadas
ministerio legis (arts.41, 1er párrafo y 133 CPCCN y se llama al acuerdo para resolver el
planteo impetrado, quedando efectuado el sorteo de orden de votos a fs.126.
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La recurrente alega que interpone recurso de apelación de conformidad con los arts.
317, 242 y 243 del CPCCN y expresa que el sentenciante de primera instancia ha incurrido
claramente en un error in iudicando o de razonamiento, al aplicar la norma del art. 316 del
código citado, causándole daño irreparable, solicitando a la Cámara revoque la declaración
de caducidad efectuada de oficio por el juez a quo.
Afirma después de citar doctrina en apoyo de sus dichos que la decisión del juez a quo
obrante a fs. 117/118 resulta defectuosa en razón de que como puede cotejarse de la mera
lectura del expediente existen actos fs.113 y 115interruptivos e impulsorios efectuados
por su parte, con anterioridad a la resolución recurrida, que impiden decretar la perención
en los términos del art.316 del CPCCN.
Expresa en efecto que a fs.113, su parte peticionó nuevo libramiento de
mandamiento de intimación de pago y embargo revistiendo carácter de acto impulsorio del
proceso anterior al dictado de la decisión recurrida y a fs.115 reiteró su petición, manifestó
interés y urgió trámite.
Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8265636#245110338#20190925081508386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Continúa...
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