Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Junio de 2019, expediente FTU 026914/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 26914/2014 – OSECAC C/ ACCORRONI RIVAS, BRUNO S/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 06 de Junio de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 133; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 21 de agosto de 2018 (fs. 128/129)

resolvió:

I- Hacer lugar al incidente de nulidad planteado a fs.

100/104 por el Dr. F.M.G., apoderado del Sr. B.A.R., conforme a lo considerado;

II- Declarar la nulidad de la intimación de pago y embargo llevada a cabo en fecha 11 de febrero del año 2015 obrante a fs. 61, y de todo lo actuado a partir de dicha intimación, debiéndose proceder a levantar el embargo trabado en fecha 26/04/2016 e intimar de pago al demandado, al domicilio denunciado, atento a lo merituado.

Que la actora, disconforme con la mencionada sentencia, apeló a fs. 130 fundando su recurso a fs. 143/145, sin que la demandada contestara el traslado de los agravios, por lo que estando firme el llamado de autos para sentencia (fs. 154), la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que la apelante se agravia por cuanto la sentencia recurrida no hizo lugar al planteo de rechazo de nulidad que efectuara oportunamente. Sostiene que el demandado obró de mala fe al justificar un domicilio distinto al denunciado y que nunca se afectaron sus derechos ni garantías constitucionales durante el Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #24442203#235914830#20190607102128099 procedimiento administrativo ni en el proceso judicial, pues fue válidamente notificado en el domicilio comercial denunciado por él mismo. Además manifiesta que el demandado no señaló las defensas que se vio privado de oponer ni aludió al perjuicio sufrido.

Que el Sr. Juez a quo hizo lugar al incidente de nulidad promovido por el ejecutado y declaró la nulidad de la intimación de pago y embargo y de todo lo actuado a partir de dicha intimación en base al informe de Veraz y a la constancia de inscripción ante la AFIP aportados por el nulidicente. Como el domicilio consignado por el demandado en tales pruebas era distinto de aquel al que se habían cursado la intimación de pago y la citación de remate, consideró que se había vulnerado el derecho de defensa del...

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