Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 007468/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 7468/2015/CA1 “OSDE C/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud a fs. 318 contra la resolución de fs. 316/317; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 316/317, el Sr. Juez de grado rechazó, con costas, el pedido de la codemandada de que se declarase abstracta la cuestión.

    Para así resolver, recordó, en primer término, que “OSDE promovió la presente demanda contra la Superintendencia de Salud y contra el Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de la Disposición Nº 508/2014, de la Superintendencia de Servicios de Salud, y la Resolución Nº 1733/2014, del mismo ente, y la Resolución Nº 981/2015, del Ministerio de Salud, las cuales tuvieron su origen en la denuncia realizada por la señora L.S.G., afiliada de OSDE, reclamando que dicha obra social cubra el tratamiento de fertilidad, más columna anexina, medicación y crio conservación al cien por ciento (100%), en los términos de la Ley Nacional de Fertilidad”.

    Explicó que, al contestar la demanda, la Superintendencia sostuvo que “el debate planteado por la aquí actora ha devenido abstracto, en razón de que de las constancias del sistema informático de ése organismo surge que la señora L.S.G., realizó una opción de cambio de obra social, en el mes de diciembre del año 2015, eligiendo a la Obra Social de Comisarios Navales, siendo ésta entonces la que debe en consecuencia brindarle las prestaciones médicas al momento de este responde” y que “los actos administrativos atacados perdieron toda operatividad, al no poder ser ejecutados puesto que OSDE dejó de ser la obra social de la señora L.S.G.”.

    Así las cosas, concluyó que no correspondía admitir la postura de la accionada toda vez que “de la prueba documental acompañada por la parte actora surge que la señora G. se encuentra afiliada a la obra social OSDE, pero que realiza sus aportes a la Obra Social de Comisarios Navales (v. fs.

    297/306)” y que “los actos administrativos cuya nulidad aquí se pretende – la Disposición Nº 508/2014, y la Resolución Nº 1733/2014, de la Superintendencia de Servicios de Salud, y la Resolución Nº 981/2015, del Ministerio de Salud, no fueron dejados sin efecto por las aquí demandadas como consecuencia de las supuestas circunstancias sobrevinientes que...

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