Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 11.953/09

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro.11.953/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86440 CAUSA NRO. 11.953/09

AUTOS:"OVIEDO OSCAR NICOLAS C/ R.A. INTERTRADING S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO.24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 309/316 apelan la parte demandada a fs.

327/329. La representación letrada de la parte actora a fs. 324/5 apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II)- La accionada se agravia por que no se consideró acreditada la causal de despido. También se queja por el monto de la mejor remuneración que se tuvo por acreditada. Finalmente apela la costas y los honorarios regulados a la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

III)- El segmento del memorial referido al supuesto “desconocimiento de las causales que motivaron el despido con causa del actor” no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. El citado segmento no se basta a sí mismo, olvidando que los agravios están dirigidos a rebatir el decisorio de grado como culminación del contradictorio. Para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada (Sala I, C.R. c/ Mirazones S.A. y otro s/ despido, SD

85024 del 22/02/08).

En lo que se refiere a la prueba testimonial, invocada pero no analizada por el recurrente, es jurisprudencia de esta Sala que “no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos”, tampoco basta con la sola mención del nombre de los testigos sino que se debe examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma” (en el mismo sentido Sala I en los autos “E.J.D. c/ La Madreña S.R.L. s/ Despido”, SD 85509 del 29/05/09).

Solo a mayor abundamiento destaco que resultan inverosímiles e insuficientes los datos que aportan en autos los testigos Olmos (fs. 158) y C. (fs.160) propuestos por la parte demandada ya conforme fuera señalado Poder Judicial...

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