Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 020832/1995/CA010 - CA005 - ...

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 20832/1995/3/CA10 “OSCAR MELENDEZ CONSTRUCCIONES Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y OTROS S/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí respecta, a fs. 1129, la Sra. juez de grado dispuso que, previo a proveer la solicitud del actor de que se librase giro por la suma de $ 9.622.672,87 en concepto de capital de condena, correspondía que, en atención lo resuelto por esta Alzada a fs. 991/993, aclarase los términos de su petición, debiendo tener en cuenta las regulaciones de honorarios de fs. 984 y 1029.

  2. ) Que, contra el referido auto, a fs. 1135/1136 vta., los D..

    D.P.B. y Á.C.C. interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    A fs. 1138/vta. la a quo desestimó la reposición y concedió la apelación, que fue contestada a fs. 1141/1142 En esencia, lo recurrentes sostuvieron que, previo “a toda libranza o pago al accionante”, debía retenerse en forma cautelar la suma de $4.207.696,28, como adicional a lo ya embargado en el pleito.

  3. ) Que, a resultas de las aclaraciones que los letrados representantes del demandante realizaron a fs. 1133/11334 y del recurso de reposición que interpusieron a fs. 1139/1140, la Sra. juez de la anterior instancia ordenó, a fs. 1146/1147, librar cheque a favor del actor por la suma de $9.386.859,80 en concepto de capital de condena y reservar el importe de $4.894.763,28, a los fines de atender al pago de los honorarios de los Dres.

    1. y P., y al eventual resultado de la solicitud efectuada por los Dres.

    P.B. y C. a fs. 1135/1136, resolución que devino firme y consentida (v. fs. 1153/1154, 1156, 1159/1160 y 1163/1165).

  4. ) Que, así las cosas, sin perjuicio de que el proveído de fs.

    1129 no pudo haberle ocasionado gravamen irreparable alguno a los recurrentes, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación (confr. inc. 3º, del artículo 242 del código procesal y Fallos: 256:327; 267:499; 303:1852; 315:2125, entre muchos otros), en tanto que se limitó a requerir al...

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