Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 018926/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 18.926/2019
(Juzg. N° 45)
AUTOS: “OSCAR, LUCIANA LIS c/ TRANSPORTES LUKE SRL Y OTRO s/
DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de Junio de 2022
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente por las partes, aclaraciones efectuadas posteriormente, ratificación incorporada por la actora, y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, respecto de TRANSPORTES LUKE S.R.L. y de ENRIQUE RAFAEL
TRAMA, a quienes condenó en forma solidaria a abonar a la actora, dentro del quinto día de notificados, mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.) la suma de $ 1.178.482,95 (PESOS UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS), con más intereses, se encuentra apelada por las demandadas, así como por el perito contador -
este último con relación a sus honorarios-.
Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio por el cual la actora reajusta su pretensión a la suma única y total de $ 2.230.000 (pesos dos millones doscientos treinta mil) que imputa a los rubros indemnizatorios reclamados.
Que, los demandados, en forma solidaria, sin reconocer hecho ni derecho alguno y solo a los efectos conciliatorios ofrecen pagar la suma mencionada de la siguiente forma: a)
Contra la homologación previa del presente acuerdo, se da automáticamente en pago las sumas de pesos que se encuentran embargadas en estos autos por un importe de PESOS UN MILLON
SETECIENTES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.768.482,95) para lo cual ambas partes solicitan se proceda a levantar el embargo y se presta conformidad para que dichos importes sean percibidos por la parte actora. b) El saldo de pesos de CUATROCIENTOS SESENTA Y
UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCO CENTAVOS ($461.517,05)
se pagará en tres (3) cuotas de la siguiente forma: 1) dentro de las 72 horas de homologado el presente acuerdo se pagará la primera cuota de $ 153.840 2) una segunda cuota por la suma de $ 153.840 a los 30 días contados desde la fecha en que se haya pagado la primera cuota y 3) a los 60 días de pagada la primera cuota el pago de la suma de $...
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