Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2011, expediente L 103502 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.502, "P., O.R. contra Lavigne-Nuevo Muelle Bahía Blanca, U.T.E. Indemnización por estabilidad gremial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida por O.R.P. contra Lavigne-Nuevo M.B.B.U.T.E., con costas a la parte actora (v. fs. 356/368 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (v. fs. 375/383).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó el reclamo incoado por O.R.P. en concepto de indemnización por violación a la garantía de estabilidad gremial y los agravamientos indemnizatorios contemplados en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Con relación al primero de los rubros, desestimó su procedencia por entender que el vínculo laboral existente entre las partes se extinguió el día 29-III-2003, con motivo de haber finalizado el módulo "pilotaje" de la obra que la empresa demandada hubo de ejecutar como contratista del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (v. vered. fs. 361 vta., sent. fs. 365). En consecuencia, consideró que la situación del actor resultaba encuadrable en el art. 51 de la ley 23.551 que prescribe que la estabilidad gremial no puede ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de sus tareas (sent. fs. 365 vta.).

    Juzgó que el trabajador no resultaba acreedor de la indemnización estatuida en el art. 52 de la referida ley (v. sent. fs. 366).

    Respecto de las "multas" establecidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, partió de considerar que ellas están conformadas por un agravamiento de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o del art. 7 de la ley 25.013. Luego dispuso su rechazo en razón de que el dispositivo legal aplicable a los trabajadores de la construcción (ley 22.250) desplaza expresamente al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo en los aspectos indemnizatorios por uno no contemplado en la normativa sancionatoria citada. Sin perjuicio de ello, añadió que el actor tampoco logró acreditar haber percibido una remuneración superior a la registrada (sent., fs. 366).

    Asimismo, desestimó la reparación prevista en el art. 16 de la ley 25.561 por considerar que la situación contemplada en tal normativa -suspensión de los despidos sin causa justificada- no resultaba aprehendida por el estatuto de la construcción, puesto que en él, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato de trabajo sin invocación de causa. Basta -declaró el a quo- con notificar la decisión extintiva que constituye el presupuesto del derecho del trabajador a percibir el fondo de desempleo que no tiene naturaleza indemnizatoria. Destacó, igualmente, que mediante el art. 4 del decreto reglamentario 264/2002, se estableció que la disposición legal citada era aplicable a todos los rubros indemnizatorios "originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo" (sic). En este sentido, el sentenciante estimó que no correspondía acceder a la duplicación de la indemnización del art. 52 de la ley 23.551, toda vez que ésta es de naturaleza diversa y responde a causas y objetivos distintos de los que se producen con motivo de la extinción de la relación laboral (v. sent. fs. 366 y vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 48, 49, 51 y 52 de la ley 23.551; 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 1 y 3 de la ley 11.544 "y su decreto reglamentario"; 39 y 55 de la ley 11.653; 278 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    1. Se agravia de lo resuelto por el juzgador de mérito en cuanto declaró que el despido del actor y del resto de los dependientes obedeció a la finalización de la obra para la cual habían sido contratados, cuando -a criterio del impugnante- ésta aún no había concluido (v. rec. fs. 379).

      Alega que la división de la construcción del muelle multipropósito en "módulos", respondió a un criterio de organización empresaria ajeno al trabajador, resultando absurda la conclusión a la que arribó el tribunal al afirmar que cada una de esas facetas podía ser considerada como una nueva obra.

      Cuestiona que en el fallo se haya juzgado que la totalidad del personal fue despedido en el mes de marzo de 2003, lo cual se contrapone -advierte el quejoso- con lo informado por el perito contador -quién señaló que el único período en el cual la patronal no verificó empleados fue en el mes de agosto de 2003- y con lo declarado por el testigo R. en la audiencia de vista de la causa, quien manifestó que cuando concurría a retirar los recibos de haberes veía gente trabajando en la reparación de una grúa (v. rec. fs. 379). Añade que basta la permanencia de un solo trabajador -alude aquí al mencionado R.-, para que deba reputarse subsistente el mandato del delegado.

      Alega también, que la firma demandada debió instar -lo que no hizo- el procedimiento de exclusión de tutela, cuya aplicación resulta genérica para todos los delegados gremiales, incluso para los que se desempeñan en la construcción, aún en el caso de terminación de la obra (v. rec. fs. 379 vta.).

    2. Impugna lo resuelto en la instancia de origen, en cuanto se desestimaron los reclamos fundados en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

      Señala que la conclusión que expresa que el actor no acreditó la percepción de sumas remuneratorias distintas a las consignadas en los recibos de haberes, es producto de no haber valorado el tribunal la totalidad de las constancias probatorias (cita las fs. 23/24; 343/350) y de haber juzgado -erróneamente- que era lícito abonar el 50% de la remuneración en tickets. Cita además ciertos pronunciamientos que a su criterio justifican la aplicación de la mentada ley.

    3. Se agravia de lo decidido en sentencia en orden al rechazo del agravamiento del art. 16 de la ley 25.561.

      Sostiene que lo resuelto no se adecua al planteo que se formuló en el escrito de inicio, donde se...

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