Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2012, expediente 600238/2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012

Causa: 600238/2011, “S.O.A.

s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737”

JUZG.FEDERAL DE CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 09 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 157/158; y CONSIDERANDO

Que contra la resolución de fecha 15 de julio de 2011 (fs.

157/158), que dispone no hacer lugar al pedido de cambio de calificación legal de la conducta imputada a O.A.S., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 166.

A fs. 186/188, el Dr. V.G. (por la defensa de S. presenta informe de agravios por escrito.

Sostiene que en ninguna de las fotografías agregadas en autos se observa que el imputado haya vendido estupefacientes.

Expresa que a partir de las declaraciones testimoniales de quienes aparecen en el procedimiento, se acredita que el material probatorio existente resulta insuficiente para mantener la calificación legal impuesta por el inferior en grado, por lo que solicita se revoque el auto apelado y se modifique la calificación legal endilgada por la prevista en el art. 14 de la Ley 23737.

Asimismo, pide se ordene la excarcelación anticipada de oficio de S. ante la inexistencia de riesgo procesal, por cuanto el nombrado carece de antecedentes penales y posee domicilio debidamente acreditado.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1, con motivo de un llamado telefónico anónimo recibido por personal de la Digedrop, dando cuenta que en el barrio Mil Viviendas, peatonal 20,

casa n° 80 de la ciudad de Catamarca se domicilio una persona de 1

nombre O.S., quien estaría comercializando estupefacientes.

De las tareas de inteligencia llevadas adelante por el personal preventor (fs. 7/49), se desprende que S. se dedicaría a la venta de estupefacientes en el domicilio ubicado en B° Libertador II, Peatonal n° 20, casa n° 80 de la ciudad de Santiago del Estero.

Al llevarse adelante el allanamiento en el domicilio citado (fs. 52/54), se procedió -en presencia de testigos- al secuestro de: (a)

cuatro (04) panes de marihuana y la cantidad de $ 511 -discriminados en billetes de escasa denominación- (hallados en el placard utilizado por el imputado O.S., (b) un trozo compactado de igual material (hallado en el interior del placard de R.A.S., y (c) una licuadora y un triturador (encontrados en la cocina del inmueble).

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs.

99/100), el imputado S. se abstiene de declarar.

A fs. 102/104, se dispone el procesamiento del nombrado,

por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c...

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