Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Marzo de 2023, expediente COM 021618/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21.618 / 2022
MAS, O.A. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL CONTROL
INTEGRAL (AMCI) Y OTRO s/ SUMARISIMO
Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-
Y VISTOS:
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) Apeló la Fiscalía de Primera Instancia la resolución dictada el 30.11.2022, donde el magistrado de grado se declaró -de oficio- incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados por la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara con fecha 21.12.2022, sin que su traslado haya sido contestado por la parte actora.
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) S. liminarmente que, a efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y solo después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (art. 5 CPCCN; CSJN, 18.12.90, "Santoandré Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").-
Desde dicha perspectiva, cabe señalar que el actor demandó a Swiss Medical SA y Asociación Mutual del Control Intefral (AMCI) a fin de que se las condene a reajustar la cuota mensual que debía abonar, de conformidad con los incrementos autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación, desde la factura nro. 003-0000629971, emitida el 30.11.2020, con primer vencimiento el 13.12.2020
y/o la que determine el experto contable a designarse en autos. También demandó el Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37261717#355684293#20230322091218133
reintegro de lo abonado en exceso, con más el resarcimiento de los daños derivados del obrar de las demandadas.
Explicó que era afiliado de Swiss Medical SA desde el año 2000
cuando trabajaba como empleado y que, luego de su desvinculación de la empresa en la que trabajaba en el año 2006, se afilió a la misma prepaga a través de su ex cónyuge y por intermedio de la OSPOCE/AMCI.
Sostuvo que las accionadas, con su proceder, incumplieron con la ley de defensa del consumidor y con el marco regulatorio de la medicina prepaga regido por la ley 26.682
Interpuesta la demanda, el J. a quo se declaró incompetente de oficio por considerar que el análisis de los aumentos aplicados en las cuotas por la prestación de servicios de medicina prepaga, correspondía a la justicia federal en tanto imponía el examen de las obligaciones impuestas por la ley 26.682. Concluyó
así en que, más allá de los aspectos de consumo eventualmente involucrados,
correspondía que las situaciones regidas por normas federales tramitaran por ante el fuero federal.
La fiscal de cámara mantuvo la apelación interpuesta por el Sr. Agente Fiscal. Argumentó en su memorial que el reclamo promovido por la actora recaía exclusivamente sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, en tanto parte de una actividad comercial en el cual las demandadas actuaban como proveedoras de un servicio. Destacó que no existían hechos controvertidos en lo relativo a la materia regulada por la ley 26.682 u otras normas federales invocadas. Remarcó que de la lectura de la pieza de inicio podía concluirse en que el actor reclamaba a las accionadas el reajuste de la cuota mensual que cobraba por sus planes de medicina prepaga, a los incrementos autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Concluyó así, en que la cuestión controvertida no giraba en torno al régimen regulatorio en sí, sino al supuesto accionar dañoso en el que habrían incurrido las demandadas en el marco de la relación contractual, todo lo cual debía regirse por el artículo 42 CN, la LDC y CCCN. Hizo hincapié en que el fuero federal tenía naturaleza excepcional y con atribuciones restringidas a los casos que mencionan los Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37261717#355684293#20230322091218133
arts. 116 y 117 CN. Finalmente, señaló que “la acción entablada corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial, por cuanto deriva de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, en el caso,
estructurada bajo la forma de sociedad anónima, tipo legal que acredita la comercialidad del acto”.
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) Pues bien, en el presente proceso aparece demandada, no sólo S.M.S., sino también a la Asociación Mutual del Control Intefral (AMCI)/
OSPOCE, por intermedio de la cual se vinculó con la prepaga.
La distribución de potestad judicial entre los distintos órganos del Estado se...
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