Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2020, expediente FPA 000695/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 695/2020/CA1

raná, 24 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORZUZA, G.D. EN REP.

DE SU MADRE PEREYRA ARGENTINA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16986”, Expte. N° FPA 695/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI, en adelante) a fin de que se ordene a esta última que autorice y brinde la cobertura del 100% de acompañante las 24 horas –cuidador domiciliario-, para su madre, la Sra. Argentina P., conforme la legislación vigente.

Corrido el pertinente traslado, la demandada produce el informe del art. 8 de la ley 16986, agrega prueba y alega que no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la acción intentada. Señala que no hubo negativa alguna, que los familiares de la afiliada conocen la modalidad de trabajo y la forma de gestionar las prestaciones y subsidios porque ya fueron asesorados en varias oportunidades al respecto, ya que desde el año 2017

vienen recibiendo subsidios para atender su estado de salud.

Agrega que el certificado acompañado es un formulario general para el requerimiento de cualquier prestación, en la cual el Dr. Sartore solo enuncia el diagnóstico y la solicitud de cuidador domiciliario, sin determinar cuáles son las dependencias que posee la paciente a los fines de Fecha de firma: 27/04/2020

Alta en sistema: 29/04/2020

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brindarle el servicio de manera adecuada y conveniente.

Finalmente, cuestiona los valores presupuestados.

A fs. 44/49 vta. el Sr. Juez a quo dicta sentencia que hace lugar a la acción interpuesta y ordena a la demandada que autorice y brinde, en forma inmediata, la cobertura del 100% de acompañante las 24 horas –cuidador domiciliario- a favor de la Sra. Argentina P., conforme los valores establecidos por la legislación aplicable (ley 26.844 de servicio doméstico y resolución 3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Producción y Trabajo). Impone las costas a la demandada,

regula honorarios, hace saber a las partes que de no cumplirse con lo ordenado se dispondrán las medidas conducentes al efecto y tiene presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión, la demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 52/54 vta., a fs. 55 y vta. se concede el mismo, se contestan agravios a fs. 56/59, se habilitan días y horas de la feria judicial extraordinaria a fs. 62 y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

62 vta.

II-

  1. Que la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona que se haya hecho lugar a la acción promovida.

    Alega que la parte accionante no ha demostrado la existencia de acción u omisión ilegítima y/o arbitraria de su parte.

    Le agravia, seguidamente, que se afirme que su accionar es burocrático al requerir documental precisa,

    formularios intervenidos por médico tratante, justificación Fecha de firma: 27/04/2020

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    del plan de rehabilitación, puesto que PAMI es un organismo público que no puede dejar de lado su reglamentación vigente y que determinan los alcances del otorgamiento de prestaciones de índole social.

    También cuestiona que se haya ordenado el pago a los cuidadores calculando los haberes conforme el valor hora en lugar del mensual, previstos por resolución del Ministerio de Trabajo para el personal de casas particulares.

    Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la actora y hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora al contestar agravios manifiesta que la prestación requerida cuenta con respaldo documental suficiente, toda vez que el certificado acompañado ha sido expedido por el Dr. E.S. quien tiene la especialidad en gerontología, que además describe el diagnóstico y la prescripción actualizada del estado de salud de la paciente al día 23/01/2020. Asimismo,

    entiende que el certificado de discapacidad acompañado acredita el cuadro clínico de la Sra. P., el que establece la asistencia domiciliaria como orientación prestacional, entre otras.

    Alega que la obra social no aporta ningún dictamen médico que contradiga la prescripción emitida por el médico tratante.

    Finalmente, sostiene que el agravio sobre la modalidad de pago de la prestación no fue introducido oportunamente por la demandada, por lo que debe ser desestimado conforme el art. 277 del CPCCN y solicita el rechazo del recurso de apelación, con costas.

    Fecha de firma: 27/04/2020

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    III- Que en forma liminar corresponde destacar que el documento obrante a fs. 1 no resulta hábil para acreditar el apoderamiento del letrado actuante, conforme lo establecido en el art. 47 del CPCCN.

    Tal instrumento sólo será admitido en el presente caso atento la naturaleza de los derechos en juego, que impone evitar dilaciones y maximizar el cumplimiento del principio de celeridad procesal.

    Sin perjuicio de ello, y más allá de lo expresado por el a quo al dictar sentencia, cabe encomendarle que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento a la normativa procesal vigente en la materia.

    Este Tribunal, se ha pronunciado en sentido similar en los autos: “ENRIQUE, PABLO ANDRES REPR ENRIQUE ABRIL

    ESTEFANIA T CONTRA OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y

    PESONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOBRE AMPARO LEY

    16986” (Expte. N° FPA 17039/2018/CA1, resolución del 08/11/2018).

    IV-

  3. Que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. Argentina P., de 87 años de edad, se encuentra afiliada al INSJJP-PAMI (fs. 8), que es una persona con discapacidad, que posee dependencia de silla de ruedas,

    incontinencia urinaria, no especificada, presencia de marcapaso cardíaco, otras artritis reumatoides, otras arritmias cardíacas, insuficiencia cardíaca y demencia vascular y que se establece como orientación prestacional la asistencia domiciliaria, prestaciones de rehabilitación y transporte (cfr. Fs. 6).

    También se encuentra probado que, dado las patologías de la afiliada, ésta depende de asistencia total para las Fecha de firma: 27/04/2020

    Alta en sistema: 29/04/2020

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