Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 017951/2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “O.I.N.C.O.D. SA Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente N° COM 17951/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., D.O.Q. y D.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 496/510?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y USO OFICIAL 243:563).

    1. I.N.O., por derecho propio, promovió demanda contra Plan Rombo S.A. y F.O.D. S.A. por cobro de $ 50.000 o lo que más o menos resulte, con más intereses y costas del juicio.

      Relató que el 12.11.08 retiró de la concesionaria demandada, el automotor Kangoo Confort, 0km. Patente HRK896, que hubo adquirido por la suma de $ 42.816,21, según factura N.. 0001-00176637.

      De seguido, explicó las condiciones de venta.

      Denunció que entregó en parte de pago su rodado usado más dinero en efectivo.

      Expuso que su vehículo fue tomado al valor de $ 30.000 y que entregó un cheque por la suma de $ 1.350.

      Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23023639#153123403#20160512102629961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Asimismo, manifestó que abonó cuotas del plan de ahorro por un valor de $ 6.100 y efectuó 3 depósitos en efectivo de $ 1.720, $ 3.157 y $

      250.

      Explicó que existía una diferencia “infima” entre el precio de compra y lo que abonó ($ 239.21).

      Arguyó que en la solicitud de reserva de vehículo (contrato R. 100 adjudicado) Nro. 00308185, figura de manera casi ilegible que se comprometía a pagar 57 cuotas más, sin que se consignara el importe de las cuotas, teniendo que gravar con garantía real prendaria la unidad adquirida.

      Denunció que fue víctima de una estafa por parte de la concesionaria, quien logró un enriquecimiento sin causa a través de la aplicación de cláusulas abusivas y oscuras.

      Peticionó se condene a las accionadas al reintegro de la diferencia pagada por ella entre el valor de venta del bien al momento de la USO OFICIAL adjudicación, y lo abonado en exceso.

      Asimismo, reclamó en concepto de daño moral la suma de $

      20.000.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. Tras haber sido decidida la competencia de la Justicia Comercial para entender en autos (v. 180); F.O.D.S.A., por medio de apoderado, contestó demanda a fs. 194/196.

      Reconoció la documentación correspondiente a la venta del automotor.

      Explicó que el precio del rodado 0km que adquirió su contraria se corresponde con el precio abonado, consistente en un plan de ahorro con 27 cuotas pagas y 57 a vencer.

      Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23023639#153123403#20160512102629961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Aclaró que por tratarse de un plan adjudicado su valor es mayor al de un plan sin adjudicar con igual cantidad de cuotas pagas, toda vez que se le permite al adquiriente retirar la unidad.

      Negó la existencia de un pago sin causa.

      Cuestionó la procedencia y cuantía del daño reclamado.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados, por apoderada, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs.

      253/261.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno...

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