Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2020, expediente FGR 021000443/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Orueta, J.L. c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000443/2007/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 16 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs.380/381 contra la providencia de fs.379 que desestimó la solicitud formulada a fs.378, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Ante la intimación cursada a fs.377 a la demandada para que realizase el pago de la suma de $179.004,70 –que surge de la planilla de liquidación aprobada en autos-, aquella solicitó a fs.378 que se intimase a la parte actora al cumplimiento del procedimiento de cobro informado en autos.

    La a quo desestimó ese pedido mediante la providencia de fs.379. A tal efecto, entendió que ello excedía el alcance de lo dispuesto en la sentencia de fs.207/219, la que no establecía trámite administrativo alguno para el cumplimiento de la obligación de dar allí

    contenida.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

  2. Esa decisión fue cuestionada por la accionada mediante la reposición con apelación en subsidio interpuesta a fs.380/381, en la cual señaló que pese a haber manifestado esa parte el procedimiento de cobro para efectuar el pago requerido la actora no cumplió con la carga correspondiente a esos efectos, encontrándose vencido el período presupuestario en el que debían realizarse los trámites pertinentes. Asimismo consideró

    que la magistrada de grado tuvo presente esa manifestación a fs.367, y que ello fue notificado a la reclamante.

  3. La revocatoria fue desestimada a fs.382 por la a quo. Para así decidir, refirió que la providencia aludida por la demandada, obrante a fs.365, se limitaba a poner en conocimiento el supuesto procedimiento interno establecido por el...

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