Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 041511/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 41511/2014/CA1 “ORUE, S.N. C/ AEGIS ARGENTINA SA S/ ACCION DE AMPARO”

JUZGADO Nº 35 Buenos Aires, 19/05/2017 VISTO:

Los recursos deducidos a fs. 108 y a fs. 239, por la demandada, con réplica a fs. 242/249, y CONSIDERANDO QUE:

  1. La accionada se agravia de la resolución de fecha 20 de agosto de 2014 (ver memorial de agravios a fs. 159/163). Refiere que el sentenciante dictó una resolución, cometiendo un palmario prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Alega que la actora, no ejerció actividad sindical, no era delegada y que nunca repartió un panfleto. Aclara, que la accionante no invocó cuál sería el peligro en la demora.

  2. Asimismo, a fs. 239, apela la imposición de costas de fs. 237.

  3. El juez de anterior grado, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó la reinstalación de la actora en su puesto laboral, en el mismo domicilio que se desempeñaba, hasta tanto se dicte sentencia definitiva e impuso $ 200 diarios en concepto de astreintes (fs. 85/87).

    Previo a analizar el recurso deducido por la accionada, se hará

    una breve reseña de los hechos invocados por la actora en el escrito de inicio.

    La actora sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de Actionline Arg. SA, el 15 de agosto de 2011, en el Área de Visa Ventas, prestando servicios para diferentes bancos, con una jornada de lunes a viernes de 15 a 21 hs.

    Adujo, que a partir de enero de 2012, se realizó el cambio del domicilio laboral, lo que trajo mucha disconformidad entre los compañeros, ya que implicaba mayor tiempo de viaje y de gastos en viáticos.

    Afirmó, que ante la falta de representación por parte de los delegados de comercio, desde la Agrupación *134, también llamada “Colgá la Vincha”, se llevó adelante la solicitud de una combi para el traslado o el pago de viáticos.

    Refirió, que el 30.9.10 se produjo el despido de N.B., y luego se pidió su reinstalación, ante el paro de actividades. A continuación, la empresa, en represalia, despidió a dos compañeras activistas y miembros de la agrupación “Colgá la Vincha”, por lo que nuevamente pararon y pidieron su reincorporación.

    Aclaró, que en abril de 2013, la empresa cambió de razón social, pasando a ser Aegis de Argentina SA.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #23275130#179315328#20170519125344596 Poder Judicial de la Nación Manifestó, que promediando el año 2013, fue invitada a participar del primer Encuentro Nacional de Operadores de Call Centers que se realizó

    los días 13 y 14 de julio, y a partir de ese momento, se integró formalmente a la agrupación.

    Adujo, que llamativamente, después de su participación en el Encuentro y del nuevo rol adquirido en la empresa, fue convocada en agosto por la Gerente de Relaciones Personales (integrante de RRHH), Sra. C.P., quien le hace escuchar un audio de una llamada supuestamente realizada por ella a un cliente del Banco Santander, la acusó de fraude y pretendió que firmara un sumario por esa imputación. Narró que ante su negativa, la Sra. P. se puso agresiva y le gritó que sólo tenía que firmar, por lo que pidió la presencia de algún delegado. Afirmó que el enojo aumentó, cuando vino una delegada que no conocía e insistió que firmara sin que la delegada escuchara el audio, por lo que volvió a negarse a firmar.

    Refirió que posteriormente, fue convocada nuevamente por la Sra.

    P., quien le comunicó que tenía cinco días de suspensión por “falta de procedimiento en una llamada”, de fecha 12.9.13, la que fue impugnada el 16.9.13.

    N., que en forma paralela comienza a sufrir síntomas de stress y a recibir tratamiento psicológico, tomando medicación psiquiátrica.

    Aclaró, que la suspensión fue por su participación en la actividad gremial y su concurrencia el 20.5.14 al Encuentro de Teleoperadores para presentar la ley del Teleoperardor, ya que desde entonces fue víctima de persecución y hostigamiento, pues todas las llamadas que realizaba en su trabajo, eran escuchadas y auditadas en búsqueda de algún error que justificara su despido.

    Sostuvo, que luego de la sanción y del episodio vivido con la Sra.

    P., la creciente presión sobre su persona y del episodio vivido, aumentaron el stress al punto que el psiquiatra le solicitó una licencia desde el 27 de marzo hasta el 25 de abril de 2014.

    Luego, continuó narrando, el 22 de...

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