Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 035828/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110986 EXPEDIENTE NRO.: 35828/2011 AUTOS: O.R.R. c/ CONSOLIDAR ART S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 379/90, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente cuestiona la imposición de costas mientras que la representación y patrocinio letrado de la codemandada EFIA S.R.L. y del accionante apelan los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado desestimó la acción intentada con sustento en lo dispuesto por los arts. 1113, 1074 y concordantes del Código Civil vigente al momento del accidente (19/02/10). Así lo decidió por considerar que el relato inicial era insuficiente y que no se habían demostrado los presupuestos exigidos por las citadas normas para atribuir responsabilidad a las codemandadas. Sin perjuicio de ello, admitió el reclamo especial incoado y condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de la indemnización contenida en el art. 14.2.a de la LRT, con más los intereses devengados desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago, conforme lo resuelto por esta Cámara mediante Actas 2601 del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16.

La parte actora cuestiona la sentencia recaída en la anterior instancia en cuanto rechaza la acción civil instaurada. En tal marco, vierte distintos argumentos por los que considera que debió admitírsela.

En forma preliminar cabe puntualizar que del escrito de inicio surge que “en fecha 6 de enero de 2010 mi mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa EFIA S.R.L…. desarrollando tareas de desinfección y fumigación a domicilio… El día 19 de febrero de 2010 aproximadamente a las 14 hs… se encontraba realizando tareas inherentes a su puesto de trabajo, específicamente cumpliendo labores Fecha de firma: 16/08/2017 en el Hospital Nacional B.S.… tareas de fumigación y desinsectación en Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20283244#185749258#20170817085514539 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II toda la institución sanitaria. Ello así, mientras se encontraba en la zona de sanitarios cumpliendo sus labores, resbaló –debido a la gran cantidad de agua allí acumulada, perdiendo eestabailidad y cayendo súbitamente al suelo…” (fs. 7/8). Explicó que, como consecuencia del hecho, sufrió rotura de meniscos externos de la rodilla derecha y efectuó

una serie de consideraciones de tipo doctrinario acerca de la responsabilidad que le imputaba a las codemandadas.

La Magistrado a quo consideró que, pese a la incapacidad determinada por los peritos médico y psicólogo, el relato inicial vertido en cuanto a las circunstancias en que habría acaecido el accidente resultaba insuficiente a los fines pretendidos por carecer de precisión, al punto que ni siquiera se indicaba cuál era la cosa viciosa o riesgosa por cuya titularidad o guarda se pretendía responsabilizar a la empleadora, ni cuáles eran los...

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