Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente P 127557 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°568

P. 127.557-RQ - “O., P.C. s/ Recurso de queja en causa n° 48.005 del Tribunal de Casación Penal, S.I..-

///Plata, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.557 RQ, caratulada: “O., P.C. s/ Recurso de queja en causa n° 48.005 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 2 de febrero de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de P.C.O. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 6 de Lomas de Zamora que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, lo condenó a la pena de tres años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa (fs. 52/53 vta.).

    Para arribar a tal decisorio, afirmó que las pretensas cuestiones federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria para sortear las limitaciones del art. 494 del C.P.P. (cfe. “Strada”, “D.M. y “C.”).

    Aseveró que la defensa se desentendió de lo efectivamente resuelto en el caso pues el remedio casatorio fue declarado admisible y sus agravios abordados, exponiéndose las razones por las que se confirmó el fallo de primera instancia.

    Concluyó que bajo el velo de pretensas cuestiones federales (revisión aparente de la sentencia de condena y afectación de la garantíain dubio pro reo), la defensa se agravió de tópicos de índole procesal y probatorio.

  2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.J.M.H., dedujo queja (fs. 61/69).

    Alegó que resulta aplicable la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (arts. 31, 75 inc. 11, 116, 121, 124 de la C.N. -fs. 65 vta.-).

    De seguido, tachó de arbitraria la resolución y refirió que su fundamentación es aparente en tanto se valió de fórmulas genéricas y abstractas para descartar los embates constitucionales (derecho a la revisión de la sentencia de condena ein dubio pro reo) que -según el quejoso- se vincularon directamente con la solución del caso (fs. 65 vta./67 vta.).

    Puntualizó que la Alzada no contestó las críticas vinculadas con la ausencia de elementos de cargo suficientes para sustentar la condena y tampoco se hizo cargo de la denuncia vinculada con la...

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