Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 050894/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
50894/2016 ORUE, L.I. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Juzg. 1
Buenos Aires, de de 2020.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que apela la parte demandada (ver fs.
69 y memorial de fs. 73/77, replicado a fs. 79/84), la sentencia (fs.
66/68vta,) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 1322/06 y 2140/13,
desde los cinco años anteriores a las resoluciones que rechazaron los reclamos administrativos interpuestos (fs. 12/26 en relación con el decreto 2140/13) o de la demanda (con respecto al decreto 1322/06).
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Que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal tal como lo señaló esta sala en las causas “F.” (expte.
nº 41.973/13) y “R.” (expte. nº 46.358/15), pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre de 2016, respectivamente, por lo que se confirma lo decidido por el juez. Asimismo corresponde dejar asentado que con respecto al decreto 2140/13, lo devengado deberá computarse desde su entrada en vigencia, hasta su derogación (decreto 380/17).
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Que el agravio referente al decreto 1322/06 no puede prosperar, dado que encuentra adecuada respuesta en la causa “Vergara” (Expte. nº 22.929/09, pronunciamiento del 24/11/2011), en el sentido de que asiste razón a la parte actora, de manera que corresponde incorporar a sus haber mensual la suma fija establecida en los términos del decreto 1322/06 como asignación remunerativa y bonificable, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “J.,
W.” (sentencia del 8 de octubre de 2013).
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Que los agravios ofrecidos referente al decreto 2140/13 son sustancialmente análogos a los que fueron Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
examinados por esta sala en la causa “Gervan” (expte. nº 49.067/2014),
pronunciamiento del 14 de julio de 2016, en el que se admitió la pretensión de la parte actora y, en su consecuencia, se confirmó que correspondía reconocerse el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2140/13...
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