ORUE, CINTIA NATALIA DANIELA c/ EN - M SEGURIDAD - GN - IF 2022/111510531 s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Número de registro | 579318 |
Número de expediente | CAF 065008/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.-
Y VISTOS, Expte. nº 65008/2022 “ORUE, C.N.D.
c/ EN - M SEGURIDAD - GN - IF 2022/111510531 s/AMPARO LEY
16.986”
CONSIDERANDO:
Que mediante la sentencia del 31/3/2023, el Sr. juez de primera instancia, admitió la acción de amparo promovida por la actora -cabo de la Agrupación "Seguridad y Custodia" de la Gendarmería Nacional- contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional) y ordenó a la autoridad competente que -dentro del plazo de 15 días hábiles-
cese la omisión en que ha incurrido y resuelva la petición de traslado efectuada por la agente con fecha 19 de octubre de 2022.
En sustento de la decisión adoptada, señaló el Sr. magistrado que,
está debidamente acreditado en autos que, la solicitud de cambio de destino data del 19/10/22 y que -conforme lo había reconocido la demandada no se encontraba resuelta.
Asimismo, destacó que, estaba demostrada -por otra parte- la situación de vulnerabilidad de la Sra. B. DEL VALLE y del Sr.
H.F.O. -madre y hermano- de la amparista con los certificados médicos y de discapacidad que adjuntó la demandante en su escrito inicial.
En tales condiciones, puso de relieve que, de la lectura del "REGLAMENTO DE ASIGNACION DE CARGOS Y DESTINOS DEL
PERSONAL DE GENDARMERIA CON ESTADO MILITAR" prevé la posibilidad de solicitar el cambio de destino fundado en una situación de salud, bajo ciertas condiciones, y para examinar su procedencia la norma establece la realización de los trámites descriptos en la Sección III "por petición del causante" del capítulo II "solicitud cambio de destino" (ver incisos a) a inciso h)).
Y concluyó que, la arbitrariedad está configurada -en este caso- por la omisión de resolver la petición de la actora en un tiempo razonable toda vez que desde el 19/10/22 han pasado 5 meses y días.
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Que contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación el 04/4/2023.
Se agravia sosteniendo que, la sentencia avasalla el principio de división de poderes, porque la decisión adoptada se ha inmiscuido en una facultad exclusiva y excluyente de la Administración (Gendarmería Nacional), a lo que añade que, el Magistrado a quo ha realizado una actividad de gestión de los recursos humanos y de política de gestión de personal que solo es facultativa para que sea desplegada por parte de Gendarmería Nacional, más precisamente a través de su Dirección de Recursos Humanos (Departamento Movimiento de Personal y de Rotación de Efectivos).
Afirma que, en materia de solicitud de pases por parte de sus subordinados, la Fuerza de Seguridad demandada se ajusta estrictamente a su potestad de resolverlos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, siendo ellas la Ley 19.349 y el Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar.
En ese orden, señala que, la solicitud efectuada por la actora continua con su estado en trámite debido a que se le otorga intervención a distintos organismos e instancias de la Fuerza que deberán expedirse si es procedente o no, aplicando la normativa interna que los rige.
Y señala que, el ejercicio del mando, que presupone facultades de gobierno y administración, no puede constituir agravio para el personal militar de la Fuerza, atento a que ello significaría una limitación a procedimientos operativos imprescindibles para el servicio público que brinda la Institución y un detrimento para la seguridad ciudadana.
Finalmente, expresa que, el ejercicio razonable de la potestad dispositiva militar resulta un acto discrecional de competencia exclusiva de la Administración y de sus agentes investidos de mando militar, por lo que constituye una cuestión ajena al examen judicial.
Mantiene la reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia apelada.
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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