Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2020, expediente CCF 001118/2006/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa no 1118/2006/CA1 -S.1- ORTUZAR F.G. y otros o

Juzgado n 4 c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

o S. n 8 y otros s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

Por recibidos.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Dres. F.A.U. y G.A.A. dijeron:

  1. - En primer lugar, corresponde recordar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar,

    entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98,

    13.829/96 del 23.9.99, 8.288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (confr. esta S., causas 6.362/94 del 19.3.98,

    4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92

    del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6.591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. - Desde esa perspectiva, se advierte que F.G.O., E.d.V.B., C.L.C., Rudecindo CUBA, A.H.M., R.C.A.P., S.A.S., R.E.S., L.Á.V. y V.P.V. –trabajadores o extrabajadores de la ENTeL, transferidos a Telecom de Argentina SA– demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones Clase “C”, a fin de obtener la reparación de los daños producidos por la irregular instrumentación de la recompra de acciones y la indeterminación del plazo de pago del saldo del precio de la recompra de éstas, sujetando la determinación del monto reclamado a la etapa probatoria oportuna (cfr. fs. 17, punto III).

    El señor J. de primera instancia desestimó la demanda. Las costas del juicio fueron distribuidas en el orden causado (cfr. fs. 913/920).

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Dicho pronunciamiento fue apelado -en cuanto interesa, en referencia al fondo de lo decidido y a la distribución de las...

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