Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 019812/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº19812/2019 Sentencia Definitiva ORTUONDO, J.L. c/ EN-ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS VISTO

Y CONSIDERANDO Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo incoada.

El juez a quo en su decisorio ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social que regularice y abone al Sr. J.O. las sumas retenidas correspondientes a su pensión universal para el adulto mayor (PUAM) que le fuera oportunamente otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La Administración Nacional de Seguridad Social cuestiona el decisorio apelado (v. fs.

75/77), en orden a los siguientes extremos: a) falta de personería en el actor; b)

inadmisibilidad formal del amparo por caducidad del plazo establecido por el art. 2 inc e de la ley 16.986; c) desconocimiento de la naturaleza jurídica de la prestación cuestionada; d)

condena en costa y honorarios regulados por considerarlos elevados.

En cuanto al agravio relativo al presunto incumplimiento del art. 57 CPCCN, el Tribunal comparte lo resuelto por el magistrado de grado a fs. 67, con fundamento en normas convencionales, constitucionales y procesales de incuestionable aplicación al caso de autos.

Con relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, este Tribunal ha señalado en varias oportunidades que la acción expedita y rápida de amparo que consagra el art. 43 de la Constitución Nacional no puede tener carácter residual, ni tanto menos heroica, como lo han señalado algunos autores, sino que debe considerárselo como la vía principal y excluyente de otras carentes de mayor celeridad y protección frente a la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo de la autoridad pública o de un particular (conf. crit. esta S. sent. 71973 del 28/4/98 "L. de Broggini, A., c/ A.N.Se.S." íd.

sent. 71979 DEL 28/4/98 "C., M.A.c.; entre otros).

La doctrina, en general, considera que toda conducta estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, de naturaleza comisiva u omisiva, ostensiblemente arbitraria o ilegal, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace de manera ilícita los derechos o garantías constitucionales de las personas, queda comprendida en el artículo 43 de la Ley Suprema y, por lo tanto, es susceptible de provocar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR