Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente C 121979

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.979, "O., O.G. contra C., R.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó lo resuelto en la sentencia de fs. 1.285/1.288 -circunscripto al examen del lucro cesante futuro y a la cuantificación del daño moral- en virtud de la nulidad parcial decretada a fs. 1.040/1.050 vta. (v. fs. 1.321/1.325).

Se interpuso por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.327/1.338 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite,el señor O.G.O. junto con G.B.O.C. y M. de los Ángeles O.C. promovieron la presente acción contra R.A.C. y H.A.C. reclamando el resarcimiento de los daños sufridos con motivo del accidente de tránsito acaecido el 7 de septiembre de 2008, en la ruta nacional n° 35, en el cual perdió la vida M.M.C., esposa y madre de los actores (v. demanda: fs. 200/242).

    El señor juez de primera instancia acogió la demanda, condenando a los accionados al pago de la suma que indicó con más intereses ($675.270). Asimismo, en su decisión de fs. 990/995, extendió la condena contra la aseguradora "La Mercantil Andina S.A.", estableciendo que la "sentencia e[ra] ejecutable contra el asegurador que deb[ía] mantener indemne -en la medida del contrato- al asegurado". En cuanto al límite cuantitativo de la cobertura y los gastos y costas causídicas, precisó que "el tope del seguro se impon[ía] a los fines de mantener indemne al asegurado, pero no alcanza[ba] a las costas a las cuales eventualmente fuera condenada la aseguradora por su propia participación en el juicio" (fs. 992). Con tal alcance, finalmente, impuso las costas por la tramitación del proceso íntegramente a los accionados vencidos y a la citada en garantía (v. fs. 994 vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento por la actora y la entidad aseguradora, fue confirmado en lo sustancial por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca. No obstante, el Tribunal de Alzada declaró la nulidad parcial del fallo "en cuanto omitió el tratamiento del rubro 'lucro cesante futuro por daño físico y estético de G.B.O.C. con incidencia en su inserción y capacidad laboral' y la cuantificación del daño moral", reenviando los autos a la instancia de origen para que, mediante juez hábil...

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