Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Octubre de 2022, expediente FMZ 023044849/2009/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23044849/2009/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de Dios, y doctor Manuel
Alberto Pizarro y resultando de aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr.
J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
23044849/2009/CA1, caratulados: “Ortubia, M.D. y ots. c/ I.N.V. s/ Proceso de
ConocimientoDaños y perjuicios", venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/02/22, contra la resolución de fecha
29/12/21, por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr Luis Ciro
Carabajal contra Instituto Nacional de Vitivinicultura y en consecuencia, condenarla a
abonar a la parte actora, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, la suma de pesos tres
mil ($3.000), con más los intereses calculados en la forma prevista para dicho rubro en el
considerando
VII. 2°) Hacer lugar a la demanda incoada por los Sres. Marcelo Dardo
Ortubia y M.H.F. contra Instituto Nacional de Vitivinicultura y, en
consecuencia, condenarla a abonar a la parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles
judiciales la suma de pesos tres mil ochocientos ($ 3.800), con más los intereses calculados
en la forma prevista para dicho rubro en el considerando VII. 3°) Hacer lugar a la demanda
incoada por los Sres. J.B.L. y T.B.G. contra Instituto
Nacional de Vitivinicultura y en consecuencia, condenarla a abonar a la parte actora en el
plazo de diez (10) días hábiles judiciales la suma de pesos setecientos setenta y cinco ($
775), con más los intereses calculados en la forma prevista para dicho rubro en el
considerando VII. 4°) Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. G.B.O.
contra Instituto Nacional de Vitivinicultura, y en consecuencia, condenarla a abonar a la
parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales la suma de pesos seis millones
quinientos mil ($ 6.500.000), con más los intereses calculados en la forma prevista para
dicho rubro en el considerando VII. 5°) Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Natalí
Marianela López contra Instituto Nacional de Vitivinicultura, y en consecuencia, condenarla
a abonar a la parte actora en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales la suma de pesos
tres millones trescientos mil ($ 3.300.000), con más los intereses calculados en la forma
prevista para dicho rubro en el considerando VII. 6°) Hacer extensiva la condena al pago de
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
los rubros indemnizatorios procedentes y costas a que habrán de responder
concurrentemente con la parte demandada vencida a Triunfo Seguros Cooperativa de
Seguros en la medida de la cobertura de la póliza Nº1.125.7541.123.032. 7º) Imponer las
costas del presente proceso a la demandada vencida y a las citadas en garantía (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 8º) Regular los honorarios profesionales
de la siguiente manera: A la parte vencedora le corresponde: al Dr. E.E. de Oro
y F.E.R., ambos en el doble carácter y en forma conjunta en la suma de
$2.383.240.72 A la parte vencida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, D.. Gabriel
Bertranou y C.P., ambos en el doble carácter, en forma conjunta y en partes iguales
la suma de $ 1.853.631.68. Por la Compañía de Seguros Triunfo Coop Seg, Dra. Mónica
Piccolo, F.V. y Dr. E.I., en el doble carácter, en forma conjunta la
suma de $1.853.631.68. Con respecto a los honorarios de los profesionales por la labor
desplegada en la tramitación del incidente de nulidad que fuera admitido a fs. 163, con
costas a la parte actora, se toma en cuenta el monto de condena ($9.807.575) y se aplica el
3% de conformidad con lo que establece el art. 33 de la ley N° 21.839, lo que arroja la suma
de $294.227,25. En consecuencia, estimo ajustado a las constancias de la causa, regular el
18% de dicha suma $52.960.90, con más un 35 % de ello, esto es la suma $18.536, a los
abogados del Instituto Nacional de Vitivinicultura, D.. G.B. y C.P.
en forma conjunta y en el doble carácter, totalizando la suma de $ 71.497. Con relación al
rechazo del incidente de caducidad, resuelto a fs. 248 y que impuso costas al Instituto
Nacional de Vitivinicultura, se regulan los honorarios profesionales de los abogados de la
parte actora en el 3% de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839, calculado
sobre el monto de condena, lo que arroja la suma de $294.227,25. A dicho monto
corresponde aplicar un 18%, con más un 35 % de ello, esto es la suma $71.497, a los Dres.
E.E. de Oro y F.E.R., ambos en el doble carácter y en forma
conjunta. Al perito Ingeniero mecánico E.P., la suma de $ 490.378.75. Al perito
médico L.D. la suma de $ 490.378.75. P.. Notifíquese”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23044849/2009/CA1
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctores G.E.C. de Dios, J.I.P.C. y M.A.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gustavo
Enrique Castiñeira de Dios, dijo:
1) La presente causa se inicia con la demanda de daños y perjuicios interpuesta por
los actores, señores M.O. y M.H.F., por sí y por su hija menor,
G.B., señores J.B.L. y T.B.G., por sí y por su hija
menor, N.M. y por el señor L.C., contra el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (en adelante INV), a raíz del accidente vial ocurrido en fecha 02 de abril de
2007, en el que, las hijas de los actores, N. y G., circulaban en una motocicleta sin
patente, de propiedad del Sr. C., por la Av. M., del departamento de Junín,
provincia de Mendoza y colisionan con el señor R.C. a bordo de la camioneta
marca Chevrolet S10, dominio EYF866, que transitaba en idéntico sentido.
Explica el apoderado de los actores que la moto comandada por la Srta. Natalí
López, acompañada de la Srta. O., iba por el carril izquierdo de su correspondiente vía
de circulación (sur), cuando en la intersección con calle Los Correas, el conductor de la
camioneta de manera repentina y sin anunciar ninguna maniobra con la luz de giro
correspondiente, viró hacia el norte, invadiendo el carril por el que marchaban las
demandantes, que no pudieron evitar la colisión con ese vehículo, sufriendo ambas varias
lesiones que detalla en su escrito de demanda.
En lo que aquí respecta, el juez acogió la demanda, condenando al INV a pagar: al
Sr. L.C., $3.000 en concepto de daños materiales de la motocicleta; a los Sres.
M.O. y M.F. $3.800 de gastos médicos; a los Sres. J.L. y
T.G. $775 en concepto de gastos médicos; a G.O. $6.500.00 en
concepto de indemnización por incapacidad y daño moral y a N.L., $3.300.00 por
igual concepto. Al rubro daño emergente del ciclomotor, se le aplicó la tasa pasiva promedio
del BCRA, desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago. Respecto del daño por
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
incapacidad sobreviniente y extrapatrimonial, se dispuso aplicar la tasa de interés moratoria
pura del 6% anual desde el accidente hasta la fecha de la sentencia y de allí en adelante,
aplicar la tasa pasiva del BCRA. Esta condena fue hecha extensiva a la citada en garantía,
Triunfo Seguros Cooperativa de Seguros, concurrentemente y con el alcance previsto en la
póliza nro. 1.125.7541.123.032.
Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación el apoderado de la parte
demandada I.N.V., Dr. G.A.B., en fecha 02/02/22, el que fuera concedido en
fecha 04/02/22 y ordenada la elevación de los autos.
Recibida la causa en esta Alzada, en fecha 26/02/22, el apelante expresa agravios.
En primer lugar, luego de realizar una breve reseña de las circunstancias de la causa,
sostiene que la sentencia ha sido dictada sin fundamentación suficiente, dando por ciertas las
alegaciones de la parte actora respecto de la mecánica del accidente, basándose solo en sus
dichos y omitiendo cuestiones que surgen claras de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba