Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Noviembre de 2013, expediente FTU 009438/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9438/2011 ORTUBEY, G.R.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 29 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 29/30 del presente incidente, y:

CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011 (fs. 29/30) que dispuso procesar a G.R.O. por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14 primer párrafo de la ley 23737 (tenencia simple de estupefacientes) y trabar embargo sobre los bienes del procesado por la suma de $ 300, deduce recurso de apelación la defensa del imputado a fs. 35/36.

Radicados los autos en esta instancia, la defensa del encartado expresa agravios mediante memorial que obra a fs.

43/46.

En primer lugar la defensa plantea la nulidad de la detención de su defendido en la vía pública. Sostiene que del acta de procedimiento de fs. 3/4, no se advierten los motivos que llevaron al personal policial a detener a su defendido.

Que no se han dado las excepciones previstas en el C.P.P.N. y en el art. 1 de la ley 23950, ya que no existió flagrancia o indicios vehementes de culpabilidad, o que concurran circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que 9438/2011 ORTUBEY, G.R.S. LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional.

Expresa que no existe en la causa ningún elemento que acredite que O. fuera quien tenía en su poder estupefacientes, no existen testigos que puedan corroborar los hechos que describe la policía en el acta, que cuando se citó a los testigos a ratificar su actuación, manifestaron que sólo pudieron constatar la apertura de los sobres.

En conclusión, expresa que debe revocarse la sentencia apelada y en consecuencia dictar el sobreseimiento del imputado por aplicación del in dubio pro reo o en su defecto su falta de mérito.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

Que se produjo el secuestro por el personal del Departamento General de Policía en circunstancias en que se encontraban realizando recorridos de prevención contra delitos y al pasar por la intersección de calles T. y D.B. observaron a una persona que circulaba por calle T. en actitud sospechosa, por lo que la interceptaron solicitándole se documentación. Que como no poseía ningún...

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