Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 049546/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.044 CAUSA Nº 49546/2013 SALA IV “ORTONE GRACIELA NIEVES C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A.” JUZGADO Nº 75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 401/415) se alzan ambas partes a tenor de los escritos obrantes a fs. 419/420 (actora) y a fs. 422/427 (demandada), éste último replicado a fs.

429/433.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- (fs. 419vta., apartado B) y la perito contadora (fs.

416/417) apelan los honorarios regulados a su favor por bajos.

II) Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, los agravios deducidos por la demandada respecto de la procedencia de las diferencias salariales por categoría y horas extras.

Desde ya adelanto que propicio mantener lo decidido en grado en cuanto se resolvió que la calificación convencional de la actora debió ser “Vendedora B” durante toda la relación laboral.

Hago esta afirmación porque, en primer lugar, la demandada se limita a sostener que a partir de los datos que surgen del peritaje contable, se encontraría fehacientemente acreditado que la accionante se desempeñaba como “Administrativa B”; sin embargo, ello resulta harto insuficiente para demostrarlo, pues es sabido que los registros laborales constituyen manifestaciones unilaterales del empleador que no están sujetas al control del trabajador, por lo que se impone ponderar la totalidad de las pruebas ofrecidas con el objeto de evitar que una documentación aparentemente ajustada formalmente a las exigencias legales resulte la vía para instrumentar un fraude (ver, en sentido análogo, “B., M.H. c/ Casa de Maderas S.A. y Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #19985110#186871672#20170829090124114 Poder Judicial de la Nación otros s/ Despido”, SD Nº 97.118 del 28/05/2013, del registro de esta Sala).

Por lo demás, observo que la recurrente pasa por alto que, como sostuvo el Sr. Juez “a quo”, no se probó que las tareas que las testigos Astrinos y R. le atribuyen a la actora desde el inicio del vínculo –venta telefónica- hubiesen cambiado y, siendo ello así, la argumentación recursiva se traduce como meras afirmaciones dogmáticas y en disconformidad con la solución adoptada.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina: “la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlos erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos” (cfr. F., E.M. , “Código Procesal”, t. II, p.266).

A mayor abundamiento, cabe destacar que de lo informado por la perito contadora se extrae que incluso cuando la actora estaba registrada como “Administrativa B”, la accionada le abonó comisiones por ventas en varios periodos (fs. 333), lo que termina de sellar la suerte adversa de la queja.

Así las cosas, propongo que se confirme lo resuelto en la instancia previa, lo cual -va de suyo- importa confirmar también la procedencia de las diferencias salariales por categoría admitidas en grado.

III) Tampoco tendrá favorable andamiento en mi voto la queja vertida por la accionada contra el progreso del reclamo por horas extras.

Ante todo, he de señalar que no comparto el criterio de la apelante en cuanto a la exigencia invocada en materia probatoria. Como lo he sostenido en anteriores pronunciamientos (ver, entre otros, “G. de M., L.P. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #19985110#186871672#20170829090124114 Poder Judicial de la Nación Despido”, SD Nº 96.907 del 26/02/2013, del registro de esta Sala), considero que la prueba de las horas extras no requiere de mayor intensidad que la que corresponde a cualquier otro hecho controvertido (en sentido análogo, esta S. in re “C.C., S.J. c/ Zheng, Youen s/ Despido”, SD Nº 101.054 del 23/08/2016).

Hecha esta aclaración, considero que los dichos de las testigos Astrinos y R...

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